HERMANOS HUERTA DIAZ LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Juan Andrés Peirano Varas, abogado, en representación de Sociedad Hermanos Huerta Limitada, representada por don Cristian Fabian Huerta Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, quien en dicha calidad dictó el Decreto Alcaldicio Nª 2789 el 21/07/2021, que resuelve rechazar su solicitud de autorización para extracción de áridos en el sector de San Rafael, por un volumen de 30.022 metros cúbicos, decreto que fue notificado a la recurrente el 01 de julio de 2022, y que constituye una amenaza, puesto que priva a su representada de los derechos de que es titular, particularmente del derecho de igualdad ante la ley y de realizar actividades económicas lícitas que tiene sobre el denominado proyecto para extracción de áridos en el sector de San Rafael, razón por la cual solicita sea dejado sin efecto, sin perjuicio de adoptar las medidas que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el Decreto Alcaldicio recurrido tiene como antecedente el Acuerdo N° 016 del Concejo Municipal, emitido en la Sesión Ordinaria N° 03 de 6 de junio de 2021, del cual su parte tomó conocimiento el 1 de julio de 2022, mediante correo electrónico enviado por la recurrida de la Sesión del Concejo. Señala que en ninguna de las razones esgrimidas por las y los concejales justifica la adopción de la negativa aplicada, resultando ilegal, arbitraria e injustificada, ya que su parte cumplió con todas las exigencias que establece la Ley, siendo ellas visadas por la Dirección de Obras Hidráulicas de la V Región, mediante la dictación del decreto ordinario. D. O.H. 09 de fecha 05 de febrero de 2021, razón por la cual el rechazo a su solicitud que carece de fundamentos verdaderos y acreditados. Refiere que el acto es ilegal, porque se aparta de la ley al estar fundado sólo en apariencia, puesto que si bien emana del órgano habilitado para dictarlo, recae en una materia que formalmente se halla entre sus atribuciones, y que se cumple con las formalidades legales, sin embargo, el fundamento que se cita para adoptar esta resolución no es efectiva y carece de fundamento, infringiendo con ello el deber de la autoridad en orden a motivar el acto administrativo, a fin que la decisión que de ella emane se encuentre respaldada y justificada por los datos objetivos sobre los cuales opera; sin embargo, los hechos que se indican en el decreto como la causa o motivo que han inducido a su dictación, no tienen relación alguna con la normativa legal pertinente para autorizar la extracción de áridos solicitada. Señala que, sin perjuicio de las normas establecidas en nuestra Carta fundamental, en esta materia también resultan aplicables las disposiciones generales contenidas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que reafirma el principio de legalidad aplicable a la Administración del Estado. Expone que conforme da cuenta el Acta 3 de la sesión de Concejo Municipal del 06 junio de 2021, éste resuelve dando respuestas evasivas, incoherentes y repetitivas en relación a la incapacidad de control, falta de profesionales ambientales idóneos en el municipio e imposibilidad de fiscalización por parte de la Dirección de Obras Municipales. Al respecto, señala, que la función de fiscalización de la Ilustre Municipalidad de San Felipe es solo de colaboración y apoyo a la gestión fiscalizadora de Dirección General de Aguas, quien actúa directamente con sus representados a través de la Dirección de Obras Hidráulicas de la V región, a quien se le hará llegar de manera obligatoria un informe mensual. Añade, que, la Dirección de Obras Municipales no puede negarse a fiscalizar si es que algún particular lo solicita, ya que de no hacerlo infringiría la Ley General de Urbanismo y Construcción que la obliga a realizarlo en todas las construcciones que se realcen dentro de su comuna
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los numerales 2, y 22 del artículo 19 y artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile; y a las disposiciones establecidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; y por las demás normas pertinentes y aplicables en la materia; tener por interpuesto el presente recurso, declararlo admisible y, previo informe de la recurrida, adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, especialmente las señaladas en los números 2 y 22 del artículo 19 de nuestra Constitución, dejando sin efecto el Decreto alcaldicio N° 2789 de fecha 21/07/2021, así como otras medidas que a S.S. Ilustrísima le parezcan adecuadas, con costas. A folio 12, informa la recurrida, y alega la extemporaneidad del recurso, ya que, según consta de los registros municipales y documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, la recurrente fue notificada el 27 de julio del año 2021 del Decreto Exento N° 2789/2021, superando con creces el plazo de 30 días contemplado en la Ley, para la interposición de la presente acción. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del recurso, señala que la referida resolución administrativa, en orden a rechazar la solicitud de extracción de áridos de la emp
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece don Juan Andrés Peirano Varas, abogado, en representación de Sociedad Hermanos Huerta Limitada, representada por don Cristian Fabian Huerta Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Tau
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