PERDOMO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de abril del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Renny Enrique Perdomo Saavedra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.768.904-2, domiciliado para estos efectos Villa Alameda El Trapiche N°2450, Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Refieren que el recurrente, con fecha 6 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta en relación a la referida solicitud. Consideran que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 31 de mayo del año en curso, el recurrente hace presente que cumplió con acompañar los documentos que indica a su solicitud, a fin de subsanarla y además efectuó el pago del beneficio migratorio. Con fecha 17 de junio del presente año, en atención al tiempo transcurrido, se resuelve prescindir del informa solicitado al recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 29 de agosto de 2022 el recurrido hace presente que la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis avanzado, por haberse dictado Resolución Exenta N° 22062554, con fecha 10 de enero de 2022. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el recurrente deduce esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 6 de enero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3.- Que, se prescindió del informe de la recurrida. Sin perjuicio de ello, posteriormente hizo presente que la solicitud se encuentra en tramitación en etapa de análisis avanzado. 4.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5.- Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6.- Que,
Fallo
se resuelve prescindir del informa solicitado al recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 29 de agosto de 2022 el recurrido hace presente que la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis avanzado, por haberse dictado Resolución Exenta N° 22062554, con fecha 10 de enero de 2022. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el recurrente deduce esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 6 de enero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3.- Que, se prescindió del informe
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de abril del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Renny Enrique Perdomo Saavedra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.768.904-2, domiciliado para estos efectos Villa Alameda El Trapiche N°2450, Rancagua, qui
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