FISCO DE CHILE/ - (LTE) - (REASIGNADA DEL RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, los abogados Alberto Dalgalarrando Haritçalde, Ricardo Ihle Arias y María Isidora Guzmán Marchant, en representación de la parte reclamante Mónica Benito García e Inversiones Tierra Grande Limitada, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, folio 76 del cuaderno principal, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “Benito y Otro con Fisco de Chile”, Rol Nº C-18.371-2018, sobre reclamo del monto indemnización provisional por expropiación, que acogió parcialmente la demanda y ordenó a la demandada pagar la diferencia que resulte de la cantidad de 0,5644 Unidades de Fomento por metro cuadrado equivalentes a $15.000.- a la fecha de tasación practicada, a saber 4 de mayo de 2017 (valor Unidad de fomento de $26.575,56.-), y la cantidad de 0,48 unidades de Fomento por metro cuadrado equivalentes a $12.800.- a la fecha de la tasación de la Comisión de Peritos, en base a 3.689 metros cuadrados que corresponden al Lote N° 3 expropiado, necesario para la ejecución del “CAMINO RUTA 5 NORTE, TRAMO SANTIAGO LOS VILOS, PID OBRAS DE REEMPLAZO PLAZA DE PEAJE LAMPA”, que se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, teniendo el inmueble Rol de Avalúo N° 150-262, de la comuna de Lampa, más intereses corrientes y reajustes a contar de la fecha de toma material del bien expropiado, sin costas. Pide que se fije en 0,978 Unidades de Fomento, a lo menos, el valor del metro cuadrado del mentado Lote N° 3, más reajustes e intereses. Funda su pretensión en que la sentencia incurre en graves vicios por cuanto no analiza los informes periciales de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sino que, arbitrariamente, decide considerar uno por sobre otro en razón de una supuesta mayor objetividad, cuando en realidad, lo que hizo el informe pericial ofrecido por su parte fue cubrir todas las variables y dar razón de s
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que mencionan de forma expresa aquellos medios de prueba que la recurrente echa de menos en el fallo, los cuales valora a partir del considerando octavo. Yerra entonces la recurrente al afirmar que el tribunal a quo no analizó todos los informes periciales de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y omitió valorar y ponderar el resto de la prueba rendida por su parte, por cuanto sí lo hizo. Tercero: Que, por otra parte, revisados los antecedentes se constata que sí existen diferencias entre los Lotes 1 y 3 que justifican el diferente valor de tasación del metro cuadrado de uno y otro. En efecto, el Lote N° 1 tiene mejores condiciones que el Lote N° 3 por cuanto cuenta con frente a dos vías, la Ruta 5 Norte y el camino Lampa-Batuco, y no sólo a una como el Lote N° 3, puede accederse al Lote N° 1 directamente desde la Ruta 5 antes de pasar por el peaje si se viene desde Santiago, mientras que para entrar al Lote N° 3 debe pagarse el peaje para luego llegar al enlace de retorno y así tener acceso directo desde la Ruta 5, el Lote N° 1 posee mejor visibilidad y exposición, y cuenta con una relación más armónica del terreno por su relación frente-fondo, entre otras características que lo hacen más valioso que el Lote N° 3. Cuarto: Que, el criterio de diferente valor del metro cuadrado de cada lote se ve refrendado asimismo por la sentencia de la Excma. Corte Suprema que el propio recurrente acompañó en esta instancia el mismo día de la vista de la causa, que determinó el valor fijado por la comisión de peritos tasadores para el Lote N° 2 expropiado para la misma obra, ubicado entre los lotes 1 y 3. Tal sentencia aumenta el valor fijado para el señalado Lote N° 2 y lo fija en 0,815 Unidades de Fomento por metro cuadrado, para lo cual efectúa una comparación entre dicho Lote y el N° 1, indicando que teniendo el N° 2 condiciones un poco menos favorables que el primero, entonces su precio debía fijarse en un valor un poco menor. Quinto: Que, el señalado
Fallo
fallo derrumba entonces la tesis del recurrente en cuanto a que el valor asignado al metro cuadrado del Lote N° 1 debe necesariamente asignarse a su vez al metro cuadrado del Lote N° 3. La recurrente acusó el señalado impacto en la vista de la causa, por cuanto en sus alegatos presentados en estrados pidió algo diversos de aquello que había pedido en su recurso: ahora pidió que se fije el valor del metro cuadrado del Lote N° 3 en las 0,815 Unidades de Fomento asignadas al Lote N° 2 por la Excma. Corte Suprema. Sexto: Que, solo cabe concluir entonces que debe seguirse el criterio fijado por la Corte Suprema en su ya referida sentencia, en el sentido de ir rebajando el precio del metro cuadrado de cada lote en la medida que sus características vayan modificándose. Y es así, efectivamente, como se han fijado las respectivas indemnizaciones: para el lote N° 1 un valor de 0,98 Unidades de Fomento por metro cuadrado, para el Lote N° 2 un valor de 0,815 Unidades de Fomento por metro cuadrado, y para el Lote N° 3, objeto del pleito que nos ocupa, un valor de 0,5644 Unidades de Fomento por metro cuadrado, por cuanto las características y condiciones de cada lote van desmejorando de forma progresiva. Séptimo: Que, con fecha 30 de agosto de 2022 la recurrida, haciendo uso del plazo de citación, presentó escrito evacuando el traslado que le fuera conferido respecto de documento acompañado por la recurrente el día de la vista al que se ha hecho referencia precedentemente. Con esta fe
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 39: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, los abogados Alberto Dalgalarrando Haritçalde, Ricardo Ihle Arias y María Isidora Guzmán Marchant, en representación de la parte reclamante Mónica Benito García e Inversiones Tierra Grande Limitada, interp
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