JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

PAZ LILIAN DE LOURDES NOVOA CID CONTRA PATRICIO GIONNY TORRES INOSTROZA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé, RUC N° 2210032555-5, RIT N° 672- 2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 766-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 05 de julio de 2022 , mediante la cual se decide no dar curso a la querella presentada, por haber sido emitido ya pronunciamiento sobre su admisibilidad en la causa Rit N° 511-2022, Ruc N° 2210029028-k del ingreso del mismo Tribunal. Funda el recurso de apelación, en que se encuentra impedido de proseguir con la tramitación de la causa en curso, en el sentido que pretende que el Ministerio Público realice las diligencias que solicita, tendientes al esclarecimiento de los hechos. Añade que si se presenta una querella, corresponde al Ministerio Público ordenar la acumulación en una sola carpeta investigativa y simplemente continuar con la correspondiente tramitación. Estima se vulnera el debido proceso dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, desde que los hechos constitutivos de delito ocurrieron y causaron agravio a su parte. No poder querellarse respecto de aquellos vulneraría gravemente sus derechos fundamentales, impidiéndole así acceder a la justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la resolución apelada, declarando admisible la querella presentada. SEGUNDO.- Que en la especie, el Juzgado de Garantía de Tomé ha resuelto no dar curso a la querella presentada por cuanto los hechos de la misma son idénticos a los que motivaron otra previa, presentada en la causa RIT 511-2022, oportunidad en que se declaró inadmisible. Se resuelve que la declaración de inadmisibilidad de la querella en causa penal, constituye una sentencia interlocutoria que impide a la respectiva parte la prosecución de la misma, produciendo efectos permanentes y extinguiendo el derecho del querellante a renovar su presentación, tratándose de un

Fallo

se decide no dar curso a la querella presentada, por haber sido emitido ya pronunciamiento sobre su admisibilidad en la causa Rit N° 511-2022, Ruc N° 2210029028-k del ingreso del mismo Tribunal. Funda el recurso de apelación, en que se encuentra impedido de proseguir con la tramitación de la causa en curso, en el sentido que pretende que el Ministerio Público realice las diligencias que solicita, tendientes al esclarecimiento de los hechos. Añade que si se presenta una querella, corresponde al Ministerio Público ordenar la acumulación en una sola carpeta investigativa y simplemente continuar con la correspondiente tramitación. Estima se vulnera el debido proceso dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, desde que los hechos constitutivos de delito ocurrieron y causaron agravio a su parte. No poder querellarse respecto de aquellos vulneraría gravemente sus derechos fundamentales, impidiéndole así acceder a la justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la resolución apelada, declarando admisible la querella presentada. SEGUNDO.- Que en la especie, el Juzgado de Garantía de Tomé ha resuelto no dar curso a la querella presentada por cuanto los hechos de la misma son idénticos a los que motivaron otra previa, presentada en la causa RIT 511-2022, oportunidad en que se declaró inadmisible. Se resuelve que la declaración de inadmisibilidad de la querella en causa penal, constituye una sentencia interlocutoria que

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C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé, RUC N° 2210032555-5, RIT N° 672- 2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 766-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 05 de julio de 2022 , mediante la cual se

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