SÁEZ/HOSPITAL FACH - *
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1895-2020, se desestimó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado y, sobre el fondo, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, junto a la acción de despido indirecto deducidas por Diego Sáez Alles en contra de Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad basado en la causal única del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Si bien al inicio del recurso se indica que las causales invocadas son la del 477 y la del artículo 478 letra b), en el desarrollo del arbitrio el impugnante precisa inequívocamente que la causal invocada es la del citado artículo 478, letra b). Solicita que esta Corte acoja el recurso, invalide la sentencia recurrida y, sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de remplazo, y en definitiva declare que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales o, en subsidio, se dé lugar a la demanda de despido indirecto, indemnizaciones y cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal única de nulidad invocada por la recurrente corresponde a la establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta la impugnante que la sentencia definitiva de autos se ha dictado con manifiesta vulneración de las normas referidas sobre apreciación probatoria, sustentando que no existe lógica en el razonamiento del juez a-quo, habiendo efectuado una errónea valoración de la prueba, atentando contra los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos técnicos o científicos. Añade que los presupuestos fácticos establecidos por el Tribunal son erróneos y sólo son producto de una valoración probatoria diversa de la establecida por nuestro legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo. Acto seguido, refiere el arbitrio la forma en que se produjo la vulneración a las reglas de la sana crítica por parte del sentenciador: a) Al no apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla de forma parcial. Afirma que se omitió analizar parte de la prueba y otra prueba se analizó de manera parcial y agrega que, si se omite valorar parte de la prueba rendida, o ésta se analiza de forma parcial, la decisión del sentenciador no será sana, vale decir, no estará ajustada a criterios de recta razonabilidad. Sostiene que en este caso nos encontramos frente a un examen viciado de la prueba, dado por la parcialidad en su apreciación. Sobre el particular, aduce que el juez del grado efectúa una valoración sesgada, en cuanto a la forma de percepción sensorial e intelectual de las pruebas rendidas, y que tal situación conlleva a que el proceso de análisis del juzgador esté viciado y,
Fallo
por tanto, el resultado del juzgamiento sea erróneo. Expresa que lo aseverado se constata al señalar el sentenciador en el considerando décimo lo siguiente: “Que la restante prueba no referida expresamente no tiene el mérito suficiente para modificar lo decidido, no resultó pertinente para la controversia ni agregó elemento alguno relevante para las conclusiones formuladas”; omitiendo la valoración del resto de los medios probatorios, los cuales de haber valorado conforme a los criterios de la lógica y las máximas de la experiencia lo habrían llevado a un razonamiento totalmente diverso. Añade que si el sentenciador, actuando como tercero imparcial en el conflicto, hubiese examinado de manera completa e íntegra la prueba incorporada y rendida en juicio, habría establecido los indicios fundantes de la acción. Refiere que, surgen del contrato de trabajo y, en específico, para la parte empleadora, una serie de obligaciones, aparte de pagar la remuneración del trabajador, y que son las que se denominan “obligaciones ético-jurídicas”, entre las cuales tenemos las consagradas en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo. Explica que, para evitar la vulneración de los derechos del actor, éste no hizo más que proteger su vida, ofreciendo realizar trabajo administrativo con la finalidad de no exponerse a contraer el virus SARS-CoV-2, que a la fecha lleva más de 44 mil muertes. Sin embargo, conforme expresa, lamentablemente su empleador no hizo más que cuestionarlo, y hast
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1895-2020, se desestimó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado y, sobre el fondo, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales
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