1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ/BATA CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-224-2021, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Claudio Andrés Albornoz Navarro; Eleazar Israel Abarca Abarca; Francisco Javier Pavez Villanueva; Carlos Soto de la Fuente Y Estefanía Gajardo Cárdenas, en contra de Defensa y Seguridad Limitada y Bata Chile S.A., sin costas. Además, se acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, solo en cuanto se declara improcedente el despido que fueron objeto los actores; condenando a la demandada a pagar a los actores Estefanía Gajardo Cárdenas y Carlos Soto de la Fuente, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 30%, con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, declara que la demandada Bata Chile S.A. es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las cuales fue condenada la demandada principal. Finalmente declara que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La parte demandante fundó su recurso en las causales conjuntas del artículo 478 b) y 478 letra c) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada, hizo valer las causales subsidiarias del artículo 478 c) y 478 letra b) del Código del Laboral. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la demandante y de las demandadas.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que, revisado el examen de la prueba de la sentencia a la luz de los requisitos, se evidencia su infracción manifiesta, de acuerdo al siguiente análisis: a) Expresión de las razones en cuya virtud asigna valor o desestima las pruebas rendidas. Transcribe el considerando vigésimo segundo de la sentencia impugnada y sostiene que si bien la sentenciadora tiene por probados ciertos hechos que fueron materia de la denuncia de autos -y sin perjuicio de la calificación jurídica que erróneamente les otorga- desestima la contundente prueba documental incorporada por su parte, referida primeramente al Informe de Investigación-Vulneración de Derecho Fundamentales, comisión número 1350/2020/255, de fecha 29 de diciembre del año 2020, suscrito por la fiscalizadora de la Dirección del Trabajo Ross Mery Pino Gómez, del cual consta un análisis referido a las diferentes fiscalizaciones que se realizaron en las empresas durante el año 2020, referidas a falencias en medidas de higiene y seguridad, dando cuenta de las irregularidades detectadas e incluso aplicando multa a ambas empresas -en fiscalizaciones separadas- por estos hechos constatados, y específicamente en lo que se refiere al mal estado que mantenían los comedores externos dispuestos para los trabajadores dependientes de la Empresa Defensa y Seguridad. Añade que los anteriores hechos se han probado en estos autos igualmente por medio de oficio dirigido a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, que rola a fojas 141 y siguientes de autos, el cual contiene las fiscalizaciones 1303.2020.68 y 1303.2020.132 respecto de la demandada Defensa y Seguridad y Bata Chile S.A., respectivamente. Afirma que, por otro lado, sin perjuicio de que el anterior oficio da cuenta de los correos electrónicos remitidos por el Sr. Eduardo Baros a los guardias de seguridad de la empresa Defensa y Seguridad, igualmente la denunciante incorporó en autos prueba documental en los numerales 16 al 27, ambos inclusive, que rola a fojas 100 a 111 de autos, que da cuenta de trato diario que mantenía éste último y las instrucciones constantes que se daba a los trabajadores en el marco de sus funciones, a lo cual se sumó las declaraciones de los testigos Sr. Marcelo Hermosilla y Sra. Yesenia Cárdenas al respecto. Agrega que, las referidas probanzas no están analizadas en la sentencia, al determinar por una parte el mal estado de las instalaciones en que debían tomar su colación los guardias de seguridad denunciantes, lo que tiene directa relación con la necesidad de éstos últimos en orden a poder acceder al casino Sodexo existente al interio

Fallo

se declara improcedente el despido que fueron objeto los actores; condenando a la demandada a pagar a los actores Estefanía Gajardo Cárdenas y Carlos Soto de la Fuente, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 30%, con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, declara que la demandada Bata Chile S.A. es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las cuales fue condenada la demandada principal. Finalmente declara que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron recurso de nulidad. La parte demandante fundó su recurso en las causales conjuntas del artículo 478 b) y 478 letra c) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada, hizo valer las causales subsidiarias del artículo 478 c) y 478 letra b) del Código del Laboral. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la demandante y de las demandadas. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que, revisado el examen de la prueba de la sentencia a la luz de los requisitos,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-224-2021, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Claudio Andrés Albornoz Navarro; Eleazar Israel Abarca Abarca; Francisco Javier Pavez Villanue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica