PARGA/TEST CLOUD SPA *
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-396-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por don Jorge Antonio Parga Durban en contra de la empresa Testcloud SpA; se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido que ha afectado al demandante resulta injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses conforme a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y se rechaza la demanda en todo lo demás, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 493 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el artículo 493 del Código del Trabajo constituye la consagración en nuestro ordenamiento jurídico de la decisión del legislador de asumir la protección de los derechos fundamentales de manera efectiva, por medio de normas y reglas especiales de prueba, que permitan afrontar el problema práctico consistente en las dificultades de la prueba del hecho discriminatorio o contrario al derecho fundamental -debilidad de la posición probatoria-, lo que lleva a establecer reglas especiales de distribución de la prueba a favor de la posición subjetiva del trabajador, agravándose simétricamente la del empresario demandado. Afirma que lo anterior constituye un verdadero alivio probatorio para el trabajador que no implica invertir la carga de la prueba, ya que no basta que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, sino que se trata de una técnica más débil, en que el trabajador o víctima debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva. Añade que solo en estos casos procede y tendrá aplicación el artículo 493 del Código del Trabajo, debiendo el denunciado probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. Sostiene que teniendo en cuenta lo anterior, es precisamente al momento de juzgar, es decir, al dictar la sentencia, cuando el juez debe aplicar estas normas para decidir a quién le corresponde soportar la carga de no haber probado los indicios o de no haber entregado motivos razonables y objetivos de las conductas imputadas y cita el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 493 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el artículo 493 del Código del Trabajo constituye la consagración en nuestro ordenamiento jurídico de la decisión del legislador de asumir la protección de los derechos fundamentales de manera efectiva, por medio de normas y reglas especiales de prueba, que permitan afrontar el problema práctico consistente en las dificultades de la prueba del hecho discriminatorio o contrario al derecho fundamental -debilidad de la posición probatoria-, lo que lleva a establecer reglas especiales de distribución de la prueba a favor de la posición subjetiva del trabajador, agravándose simétricamente la del empresario demandado. Afirma que lo anterior constituye un verdadero alivio probatorio para el trabajador que no implica invertir la carga de la prueba, ya que no basta que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga prob
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-396-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por don Jorge Antonio Parga Durban en contra de la empresa Testcloud SpA; se acogió la dem
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