SIN INFORMACION

VALDEBENITO/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2022, comparece César Augusto Destefano Zuloaga, abogado, en representación de Miguel Ángel Valdebenito Catil, cédula nacional de identidad 15.149.653-9, profesional enfermero, contrata Ley N°18.834, E.U.S. grado 12°, domiciliado en José Hipólito Salas, Nº 202, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, representada legalmente por su Director (S) Carlos Julio Bisbal Malig, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 3065. Señala que por Resolución N° 1426, de fecha 4 de abril de 2022, notificada el 8 de abril del mismo año, se declaró vacante el cargo servido por el recurrente y el cese de sus funciones, bajo el supuesto de ser su salud incompatible, por aplicación del artículo 146 letra c) en concordancia con los artículos 150 letra a) y 151, todos del Estatuto Administrativo. Menciona que no pudo obtener los antecedentes en que se funda el proceso, incluso la resolución resulta ser una copia de otra que se utilizó para el caso de una funcionaria mujer, sin haberse realizado un estudio real del caso. Alude que el fundamento de la declaración de vacancia es que habría hecho uso de su derecho a licencia médica por un lapso continuo o discontinuo, superior a seis meses, lo que a título del Director Subrogante significaría que tiene una salud incompatible con el servicio público, lo que se dio por acreditado sin pruebas, sin embargo, consultada la Comisión Medica Preventiva e Invalidez, señaló que la salud del actor es recuperable. Indica que el recurrente, posee el grado de Magister en Gestión Estratégica en Salud e ingresó al Hospital Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, desde el año 2004, desempeñándose como enfermero, grado 12, por lo que cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para su desempeño, fruto de su dedicación, responsabilidad y eficiencia, reflejada en sus calificaciones, ha logrado la denominada “confianza le

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha es la dictación de la Resolución Exenta N° 1426, de fecha 4 de abril de 2022, notificada el 8 de abril del mismo año, que declaró vacante el cargo de profesional, contrata Ley N° 18.834, E.U.S. grado 12°, desempeñado por el actor y el cese de funciones de este último, denunciando como vulnerados el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad a la ley, el debido proceso, el derecho de protección a la salud, la libertad de adquirir toda clase de bienes y el derecho a la propiedad. 3° Que, si bien la recurrida al momento de evacuar su informe solicita el rechazo del presente recurso, ya que el acto administrativo se ha dictado en ejercicio de la facultades entregadas por la reglamentación interna que los regula, con posterioridad indicó que dictó la Resolución Exenta N°2940, de fecha 29 de junio de 2022, que deja sin efecto la Resolución Exenta N°1426, motivo de este recurso, decisión última que fue notificada al actor con fecha 26 de julio del presente año, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad. 4° Que, conforme a lo anterior, no cabe duda que el acto administrativo impugnado mediante este recurso, ya no existe, porque fue dejado sin efecto por la autoridad administrativa, pretensión que precisamente era la formulada por el recurrente, de modo tal que esta Corte no puede adoptar ninguna otra medida para restablecer el imperio del derecho, por lo que, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. 5° Que, por último, en la medida que la resolución impugnada fue dejada sin efecto por la propia autoridad recurrida, las declaraciones en ella contenidas también han quedado sin valor, incluida aquella referida a que la salud del recurrente sería incompatible con sus funciones, por lo que resulta innecesaria la declaración pretendida por el abogado del actor.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Valdebenito Catil en contra del Hospital Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 6339-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2022, comparece César Augusto Destefano Zuloaga, abogado, en representación de Miguel Ángel Valdebenito Catil, cédula nacional de identidad 15.149.653-9, profesional enfermero, contrata Ley N°18.834, E.U.S. grado 12°, domiciliado en José Hipólito Salas, Nº 202, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en

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