/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos contenidos en el recurso no se circunscriben a ninguna de las situaciones descritas en las normas en comento, ni tampoco las peticiones del mismo cumple con los fines de la acción de amparo constitucional, escapando por ello a la naturaleza del medio de impugnación incoado; por lo anterior, y en conformidad a las disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por doña Luisa del Carmen Oyarzún Aravena en contra de doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-363-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por doña Luisa del Carmen Oyarzún Aravena en contra de doña María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-363-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo presentación de folio 1: A lo principal: En cuanto a la admisibilidad: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile en relación al artículo 21 del mismo cuerpo legal, se constata que los hechos contenidos en el recurso no se circunscriben a ninguna de las situaciones desc
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