ARRIAGADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudio Alexis González Hormazábal, abogado, en representación de don Marcelino Tomás Arriagada Guzmán, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.767.823 3, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por la señora Alcaldesa doña María Constanza Lizana Sierra; por la retención sin mediar proceso administrativo alguno de la licencia conducir A/3 A/3 –– A/A/55. Expone que hace un par de años atrás, su representado fue infraccionado por Carabineros de Chile de la comuna de San Antonio, por facilitar vehículo a su hijo menor de edad, reteniendo en aquella oportunidad su licencia de conducir A2-A4, situación que fue irregular, toda vez que el hijo de su representado le saca su vehículo desde su domicilio, pero nunca lo acompañó en la conducción, siendo sorprendido por Carabineros, quienes lo llaman por teléfono, le comentan la situación y su representado concurre a la Comisaría para retirar a su hijo adolescente, y al momento de acreditar el dominio del vehículo como de la licencia de conducir, los funcionarios policiales le retiran la licencia y le cursan un infracción, indicándole que se pondría a disposición de la Fiscalía Local. Continúa señalando que al concurrir al Ministerio Público de San Antonio, se le señaló que no existen causas que digan relación con los hechos señalados; por ende, la licencia no se encuentra en posesión del ente persecutor. Relata que así las cosas, concurrió hasta el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, a objeto que le entregasen la información pertinente respecto de la licencia de conducir de su representado, indicando una funcionaria que la licencia estaría en el Juzgado de Familia de San Antonio, por cuanto se trataba de manejo de vehículo por parte de un menor de edad, existiendo una eventual vulneración de derechos del mismo. Concurrió entonces al Juzgado de Familia de la comuna, donde se le señaló que
Fundamentos
fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y teniendo además en cuenta las atribuciones que constitucional y legalmente competen a los Municipios, procede que se desestime, en todas sus partes, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el recurrente. A folio 10, informa doña Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, señalando que con fecha 12 de agosto de 2022, se recibió en la Fiscalía Local de San Antonio, denuncia por el delito de falsificación o uso malicioso de documento privado o perjurio en declaración jurada, en que figura como denunciante el Sr. Ernig del Carmen Muñoz Farías y como imputado el Sr. Marcelino Tomás Arriagada Guzmán. Dicha investigación se ha asignado a la Unidad PREC cargo de abogado Sr. Santiago Polanco Baltierra y se ha decretado Orden de Investigar a BRIDEC San Antonio, por el lapso de 50 días para su diligenciamiento. Encontrándose actualmente vigente. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que teniendo en consideración que el acto que se denuncia por la interposición de este arbitrio, esto es, la retención de la licencia de conducir del actor, produce efectos permanentes, debe necesariamente concluirse que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, rechazándose así la alegación de extemporaneidad del mismo esgrimida por la recurrida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que de lo expuesto e informado, se desprende que la Ilustre Municipalidad de San Antonio, al retener la licencia de conducir clase A-2, A-4 y C por los eventuales delitos que se pudieron haber cometido para la obtención de la licencia de conducir, no se ajustó a derecho en tanto no existe sentencia condenatoria en contra del actor por el delito de falsificación o uso malicioso de documento privado o perjurio en declaración jurada, resultando carente de eficacia la sanción que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Marcelino Tomás Arriagada Guzmán, y en consecuencia se ordena a la Ilustre Municipalidad de San Antonio, hacer entrega al actor de la licencia de conducir que le fuera retenida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-128327-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Claudio Alexis González Hormazábal, abogado, en representación de don Marcelino Tomás Arriagada Guzmán, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.767.823 3, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por la señora Alcaldesa doña
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