SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don José Alejandro Orihuela Esquijarosa, cubano, pasaporte cubano, número K744378, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana; por impedir al amparado el ingreso al país a través de la Resolución Exenta N° 262 de fecha 24 de mayo de 2022 que rechaza la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato titular. Funda su arbitrio señalando que con fecha 27 de noviembre de 2021, el amparado solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa de residencia sujeta a contrato titular, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada. Con fecha 25 de mayo de 2022, recibió un correo electrónico del Consulado chileno en Cuba, informando que su solicitud de visa ha sido denegada, y que posteriormente recibiría la Resolución Exenta que formaliza dicha negativa. Luego, el amparado recibió copia de la Resolución Exenta Nº262 rechazando su solicitud de visa de residencia sujeta a contrato titular conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su

Fundamentos

considerando 5º “que tal denegación se motiva sobre la base de criterios, entre otros, por no cumplir los requisitos exigidos para este tipo de Visa toda vez que no acompaña certificado de título apostillado o certificados de expertiz notariados”, siendo el fundamento de hecho para denegar la petición –acreditar título o expertiz- infundado al no ser exigencia ni del Decreto Ley N° 1.094, ni de su reglamento, ni del reglamento consular, deviniendo así en una decisión irracional, y por lo tanto, ilegal y arbitraria. Argumenta que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente en Chile, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, lo que limita su libertad personal y seguridad individual. Además, cabe agregar que Cuba no es miembro de la Convención de Apostilla. Esto significa que sólo se puede exigir legalización local, es decir, el documento debe ser firmado por autoridad otorgante y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano. Por lo tanto, bajo estas circunstancias, la autoridad migratoria estaría exigiendo requisitos que son imposibles de cumplir. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°262, de fecha 24 de mayo de 2022, del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y signado por doña Francisca Sánchez Fernández, Tercera Secretaria, que rechaza la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato titular del amparado, y en su lugar ordenar se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado; que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopte las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho; que se condene en costas a la recurrida. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Señala que por José Alejandro Orihuela Esquijarosa fue ingresada solicitud de visa de residente sujeta a contrato en calidad de titular (VISCONTI), SAC Nº 1077104, con fecha 27 de noviembre de 2021 ante el Consulado General de Chile en La Habana, Cuba. Mediante Resolución Exenta Nº262 de fecha 24 de mayo de 2022, acompañada a la presentación del recurso, se rechazó la solicitud de visa señalada. Refiere que la materia sobre la cual recae esta acción de amparo se encontraba regulada en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establecía normas sobre extranjeros en Chile (Ley de Extranjería); el Decreto Nº 597, del Ministerio del Interior, de 1984 (Reglamento de Extranjería); y el Decreto Nº 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, (Reglamento Consular de Chile). Cita los requisitos exigidos para la Visa de Residente Sujeta a Contrato, de acuerdo a la normativa. Sostiene que, teniendo en consideración los requisitos y elementos correspondientes a la solicitud del amparado, corresponde rechazar su solicitud de Visa sujeta a contrato en calidad de titular en atención a lo establecido en el Decreto Ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de don José Alejandro Orihuela Esquijarosa, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1625-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don José Alejandro Orihuela Esquijarosa, cubano, pasaporte cubano, número K744378, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana; por impedir al amparado el ingreso al país

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