4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MIGUEL ANGEL MACHADO TILLERO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, los nuevos antecedentes invocados, esto es, el transcurso del tiempo, la reformalización y que el resto de los imputados actualmente se encuentran en libertad provisional; en concepto de estos sentenciadores, éstos no tienen la entidad suficiente para desvirtuar que el imputado Bastián Alejandro González Fuentealba, se encuentra acusado por los delitos de tenencia de arma prohibida y municiones; no goza de irreprochable conducta anterior, según aparece de su extracto de filiación -hecho no discutido por los intervinientes-, la naturaleza y gravedad de los ilícitos, pena legal probable y el haber actuado en grupo o pandilla; elementos que resultan suficientes para estimar que la libertad de González Fuentealba, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto del presente año, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, por peligro de fuga y,

Fallo

se declara en cambio, que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, para el imputado Bastián Alejandro González Fuentealba, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3985-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3985-2022 Ruc: 2100815377-6 Rit : O-190-2022 Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya y señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva Relator: Braulio Meriño Digitador (a)

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