CÁCERES/COMITE APR EL CERRILLO CASAS VIEJAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 218-2022, RIT O-157-2021, se presenta don JUAN ANDRÉS IRIARTE ÁVILA, abogado por la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad basado en las causales que se desarrollarán en detalle en este escrito, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de marzo de 2022 por doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, notificada a esta parte con dicha fecha, a fin de que el mismo sea elevado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca para que, conociendo del mismo, dicho Tribunal Ad Quem lo acoja y anule el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Indica que con fecha 16 de abril de 2021 el trabajador don Gonzalo Andrés Cáceres Segura deduce demanda de despido indirecto en contra de la demandada COMITE APR EL CERRILLO CASAS VIEJAS, imputando una serie de incumplimientos a esta y solicitando el pago de una serie de prestaciones e indemnizaciones. Notificada válidamente la demanda, con fecha 12 de mayo de 2021, a Folio 13 de la carpeta virtual, la demandada procede a contestar las acciones deducidas, teniendo lugar la audiencia preparatoria el día 25 de mayo de 2021. Luego, con fechas 8 de julio de 2021 y 26 de enero de 2022, tienen lugar audiencias de juicio en la presente causa. Tal y como consta en los escritos de demanda y contestación agregados a la causa, el objeto del juicio era entonces determinar si el despido indirecto invocado por el trabajador fue debidamente invocado, debiendo analizarse la serie de incumplimientos denunciados en la carta de término, de lo cual surgía además la posibilidad de sancionar a la demandada con la nulidad del despido por estimar la parte que se pagaron remuneraciones en una cuantía inferior a la que era legalmente procedente. De La Sentencia Definitiva Recurrida. Indica que el día 21 de marzo de 2022, se dicta y notifica electrónicamente la sentencia en la pres
Fundamentos
considerando segundo), la sentenciadora da por establecidos los siguientes hechos pacíficos en el considerando tercero de la sentencia: “2.1.- Que con fecha 1° de enero del año 2019 el demandante don Gonzalo Andrés Cáceres Segura ingresó a prestar servicios para el Comité de Agua Potable Rural El Cerrillo Casas Viejas desempeñando las funciones de operador de servicio de agua potable, ello, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en su origen, fechado en igual data y posteriormente transformado en indefinido mediante anexo de contrato suscrito entre las mismas partes el día 1° de abril del citado año 2019; 2.2.- Que la remuneración pactada en el contrato de trabajo ascendía a la suma mensual de $144.000, la que posteriormente en el anexo referido fue reajustada a la suma de $150.500 con más las asignaciones familiares, de colación y movilización; 2.3.- Que en la cláusula quinta del citado contrato de trabajo referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, las partes estipularon, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo el demandante quedaba excluido de la limitación de la jornada de trabajo esto es, de las 45 horas semanales, reseñándose además ella, que de acuerdo a la norma legal citada podrían quedar excluidos de la limitación los gerentes, administradores.” 3.- Añade que luego, en el mismo considerando tercero, página 22 del fallo, se establecen los siguientes hechos: “(1). Que la remuneración pactada en el contrato de trabajo celebrado por las partes litigantes, y reajustada en el anexo de contrato fechado el 1 de abril del año 2019 fue por la suma de $150.500 siendo ésta también, la última remuneración percibida por el actor en el mes de marzo del citado año, y como asignaciones no remuneracionales percibía la suma de $38.949 por concepto de movilización y $38.950 por concepto de colación. (2). Que durante el período comprendido entre el mes de enero del año 2019 hasta el mes de marzo y la proporcional al mes de abril de 2021, la parte demandada Comité de Agua Potable Rural El Cerrillo Casas Viejas pagó íntegramente las remuneraciones por los montos pactados y las cotizaciones de seguridad social del demandante en base a la remuneración imponible de $144.000 y posteriormente sobre la reajustada, en la suma de $150.500. (3). Que los servicios ejecutados por el demandante como operador consistían en lo esencial estar vigilante al buen funcionamiento técnico del servicio del agua potable rural, de sus equipos, teniendo acceso directo a sus instalaciones y de entregar agua en calidad y cantidad a toda la comunidad, fueron prestados en terreno, en los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y sin supervisión de la parte demandada. (4). Indica que durante la vigencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes, en el período comprendido entre el mes de enero del año 2019 al mes de abril del año 2021, el demandante prestó servicios de mantención de jardines,
Fallo
fallo los analiza desde el considerando cuarto a séptimo, y concluye en su considerando octavo procede desestimar la acción de despido indirecto, por no haberse incurrido por la parte demandada en hechos constitutivos de la causal legal invocada por el demandante, y por la cual, puso término a su contrato de trabajo. El razonamiento utilizado por el juzgador para arribar a tal conclusión, ha sido elucubrado con vicios que ameritan la anulación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo. III.- CAUSAL DEL RECURSO. Indica que previo al desarrollo de las causales del recurso, conviene recordar que en la demanda de esta causa -en sus páginas 11, 12 y 13 se argumentaron dos cuestiones distintas sobre el derecho del trabajador a ser remunerado en conformidad a la Ley y porqué eso se debía estimar como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo impuestas a la demandada: la primera alegación, postulaba que el trabajador demandante tenía derecho a que se le pagara un sueldo base que ascendiera, a lo menos, a un Ingreso Mínimo Mensual, por no estar dentro de los supuestos de excepción que la Ley establece; y, la segunda alegación, que aun cuando se estimare que el trabajador no tenía derecho a un sueldo base equivalente a un Ingreso Mínimo Mensual, por estar justamente en los supuestos de excepción, este -el trabajador de igual forma debía ser remunerado en una suma no menor a un Ingreso Mínimo Mensual. Señala que dicho lo anterior, esta parte invoca
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Talca, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 218-2022, RIT O-157-2021, se presenta don JUAN ANDRÉS IRIARTE ÁVILA, abogado por la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad basado en las causales que se desarrollarán en detalle en este escrito, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de marzo de 2022 por doña Lis Rondinella Ag
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