JUNTA DE VECINO PAINE/PARRA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del párrafo que comienza con la voz “ Conforme” y finaliza con “significación” que se lee en el motivo noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que, en la causa que nos convoca, se ha enderezado por la Junta de Vecinos de Paine acción publiciana en contra del demandado Luis Humberto Parra Toledo, en virtud de las consideraciones que expone en su libelo, que según sus dichos, es la acción de que dispone al que sin ser dueño y poseedor regular de una cosa, en vías de ganarla por prescripción, prevista en el artículo 894 del Código Civil. 2.-) Que, el actor no acreditó-debiendo hacerlo- ser poseedor regular en los términos del artículos 702 del Código Civil, del inmueble cuya posesión ha denunciado como pérdida, más aún cuando la heredad en referencia, se encuentra sujeto al sistema registral, por lo que la prueba de su posesión, se encuentra disciplinada por el artículo 924 del Estatuto de Bello; 3.-) Que, a mayor abundamiento, para el caso de desestimare lo establecido en el 2.-) que precede, cabe consignar que el ejercicio de la acción en comento tiene como limitación, el que ella no puede válidamente y legalmente ser enderezada en contra del verdadero dueño ni en contra de quien posea el inmueble con igual o mejor derecho que el actor ; calidad ésta última que se consulta respecto del demandado, como quiera que éste último es poseedor del inmueble descrito en la demanda, según consta de fojas 883 N° 1467 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2018; luego, amparado por la presunción legal de dominio a que alude el inciso 2° del artículo 700 del Código Civil. 4.-) Que, en las condiciones descritas, y teniendo en especial consideración el marco normativo que disciplina la teoría de la posesión inscrita, constituida- en síntesis- por lo dispuesto en los artículos686,696, 702 inciso final, 724
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1521-2020. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por haber encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del párrafo que comienza con la voz “ Conforme” y finaliza con “significación” que se lee en el motivo noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1.-) Que, en la causa que nos convoca, se ha enderezado por la Junta de Vecinos de Paine a
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