INSPECCION MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A ( VISTA EN POS DEL ANTERIOR )
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que lo que dice relación con la incompetencia del tribunal ha sido resuelta correctamente en la sentencia en alzada, conforme a los antecedentes acompañados, y con arreglo a derecho. En efecto, y a mayor abundamiento, la materia en cuestión, en opinión de esta Corte, debió ser discutida en un procedimiento de ilegalidad, y no en el actual, que resulta ineficaz para los fines pretendidos. Que, en lo demás, las alegaciones que se contienen en el escrito de apelación son insuficientes para modificar lo que ha sido resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones, y atendido lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma la sentencia de primera instancia, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 16, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-676-2020. No firma la Ministra(S) señora Isabel Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por haber cesado su suplencia. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y la Ministra(S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma la sentencia de primera instancia, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 16, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-676-2020. No firma la Ministra(S) señora Isabel Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por haber cesado su suplencia. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y la Ministra(S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que lo que dice relación con la incompetencia del tribunal ha sido resuelta correctamente en la sentencia en alzada, conforme a los antecedentes acompañados, y con arreglo a derecho. En efecto, y a mayor abundamiento, la materia en cuestión, en opinión de esta Corte, debió ser discutida en un proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica