SIN INFORMACION

LINCOPÍ/LINCOPÍ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece CECILIA BELEN CONTRERAS MORALES, abogada, con domicilio en calle Las Heras 661, comuna de Temuco, “quien actúa en favor de” don JOSÉ LUIS LINCOPI NAHUELPÁN, agricultor, domiciliado en Hijuela Nº 12, sector Challalcura, Camino Quino Km 1, comuna de Perquenco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de: a) Don AMADOR SEVERIANO HUAIQUIL MARIHUAN, RUT: 8.527.545-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado HIJUELA Nº 4, sector Challalcura, Camino Quino Km 1, comuna de Perquenco, y b) Don JULIO ALBERTO LINCOPI COLICOI, RUT: 8.640.129-0, agricultor, domiciliado en HIJUELA Nº 4, sector Challalcura, Camino Quino Km 1, comuna de Perquenco, EN RAZON del acto ilegal y arbitrario consistente en privar el tránsito y el libre acceso al camino público legalmente constituido como servidumbre, instalando cerco sin justificación alguna, afectando con ello principalmente las garantías constitucionales del Derecho de Propiedad y Derecho a la Vida, según los argumentos de hecho y de derecho que paso en éste acto a exponer: Según consta en inscripción de dominio que rola inscrita a fojas 148 vuelta, bajo el número 230 vta, del año 1993 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, don JOSÉ LUIS LINCOPI NAHUELPÁN es dueño del inmueble correspondiente a la “Hijuela número 12” del lote B, de 1,92 hectáreas de superficie, de la ex reserva indígena Llancamil, ubicado en el lugar Challalcura, comuna de Perquenco, y sus deslindes son los siguientes: NORTE: Línea recta, que separa de la hijuela número 9; ESTE: Cerco recto, que separa de la hijuela 13; SUR: Cause actual del estero Perquenco, que separa de terrenos de Jorge Villena Ramirez; y OESTE: Línea recta. que separa de la hijuela número 11. Conforme el plano de hijuelación indígena junto a fotografías satelitales, da cuenta que la hijuela de don José Luis Lincopi (Hijuela Nº 12), queda situado al interior de otros terrenos que fueron parte del mismo proyecto, y para efectos del libre

Fundamentos

considerando que la instalación de un cerco en la vía de acceso y salida del predio, impide que vehículos de emergencia tales como ambulancias, camiones de bomberos o vehículos policiales puedan acceder ante cualquier urgencia de salud o siniestros de cualquier tipo, viéndose

Fallo

por tanto la instalación de un cerco, constituye un hecho ilegal y arbitrario, ya que carece de sustento legal, contraviniendo la recurrida expresamente lo establecido en la sentencia de adjudicación, pretendiendo un derecho de propiedad sobre un camino que existe hace décadas y que fue establecido en favor de toda la comunidad. Que, al no haberse procedido en la forma legal, los hechos se han tornado arbitrarios, pues el cierre del camino ha sido ejecutado por una decisión antojadiza, no pudiendo transitar libremente, dejando desprovisto a mi representado de acceder a vehículos de emergencias, abastecimiento de agua y de ejercer cualquier actividad comercial que pretenda. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA PERSONA. Consagrado en el artículo 19 Número 1º de nuestra Carta Fundamental, considerando que la instalación de un cerco en la vía de acceso y salida del predio, impide que vehículos de emergencia tales como ambulancias, camiones de bomberos o vehículos policiales puedan acceder ante cualquier urgencia de salud o siniestros de cualquier tipo, viéndose por tanto amenazado el derecho a la vida y la integridad física de mis representados, misma garantía se ve afectada al impedir el libre acceso a los camiones aljibes que abastecen de agua potable a mi representado. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES Y SOBRE TODA CLASE DE BIENES CORPORALES O INCORPORALE Consagrado en el artículo 19 Número 24º de la Constitución. En efecto, la recurrid

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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece CECILIA BELEN CONTRERAS MORALES, abogada, con domicilio en calle Las Heras 661, comuna de Temuco, “quien actúa en favor de” don JOSÉ LUIS LINCOPI NAHUELPÁN, agricultor, domiciliado en Hijuela Nº 12, sector Challalcura, Camino Quino Km 1, comuna de Perquenco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de

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