3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LUQUE/VARGAS

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 16 de diciembre del año 2021, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Mauricio Alejandro Ortiz Meier, abogado, por la demandante, en causa caratulada “LUQUE con VARGAS” Rol N° C-1777-2018, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha 19 de diciembre de 2021, por la que se rechazó la demanda en todas sus partes. Fundó su arbitrio en que su parte presentó una demanda debido al perjuicio ocasionado por el incumplimiento de una promesa de compraventa de la que su representado era el promitente comprador, con pleno conocimiento la promitente vendedora que este pagaría la propiedad mediante un crédito hipotecario, señalándole que la propiedad estaba completamente regularizada, pagando en el acto y de buena fe $6.800.000 (seis millones ochocientos mil pesos), equivalente al 10% del valor de la venta, dejando para la compraventa definitiva el saldo. Su representado tenía un crédito hipotecario pre aprobado, pero el Banco Falabella al hacer el estudio de título se percató de las irregularidades de la propiedad, por lo que su representado no pudo firmar la compraventa definitiva, ya que no contaba con el crédito. Luego de esta situación, la demandada, vendió la propiedad a un tercero en un 40% menos del valor de la promesa, a saber, 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), reconociendo con este actuar que la propiedad tenía problemas, por lo que debía ser vendida al contado en un precio mucho menor al valor comercial. Tal como se señaló en la réplica y documentos acompañados, la demandada reconoció su culpa, por lo que le dijo a su representado que le devolvería el dinero pagado, pero que le diera tiempo, entregándole un cheque del tercero comprador, al que su representado le puso su nombre y cobró, por $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), de lo anterior existieron testigos que hicieron declaraciones juradas firmadas ante notario, por la falta de receptores, ya que consultados para tomar la prueba testimonial, señalaron tener compromisos agendados incluso más allá de los 20 días del probatorio. Luego, admite no haber cumplido con el pago del saldo del precio, por lo que su representado se vio obligado a demandar, ya que sin contar la cláusula penal de la promesa, existe un enriquecimiento ilícito por parte de la demandada, que le adeuda $5.300.000. Hace presente que con fecha 24 de Mayo de 2016, se le informó a mi representado que tenía el crédito hipotecario aprobado, pero luego, con fecha 23 de Junio de 2016, el banco le informó que al hacer el estudio de títulos y tasación de la propiedad, esta presenta construcciones sin regularizar, a saber: “Construcciones sin Regularizar 29,12 mt2 Contr. Regularizado y Valorizado 62,71 mt2 Contr. No reg. No Valorizado 13,83 rnt2 Contr. No reg. No Valorizado 27,59 rnt2 Contr. No Reg. No Valorizado” Por lo que es evidente, que la demandada no cumple solo con tener la recepción final del año 2002, con que pretende libr

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 793 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1°) Que SE REVOCA la sentencia apelada, solo en cuanto por ella se rechazó la restitución del valor pagado como parte del precio, declarándose en su lugar que SE LA ACOGE por este rubro y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $5.300.000.- ( cinco millones trecientos mil pesos), debidamente reajustada conforme la variación del índice de precios al consumidor entre el 6 de mayo de 2016 y la de su pago efectivo, y más los intereses para operaciones reajustables, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. 2°) Se confirma en lo demás la sentencia recurrida. Redactó don Marco A. Flores Leyton, Ministro Titular. Regístrese, notifíquese, y devuélvase en su oportunidad. Rol N°221-2022 Civil PAGE 5

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Arica, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 16 de diciembre del año 2021, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Mauricio Alejandro Ortiz Meier, abogado, por la demandante, en causa caratulada “LUQUE con VARGAS” Rol N° C-1777-2018, interpone recurso de apelación en con

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