SIN INFORMACION

RUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jhon Germán Rueda Castillo, cédula de identidad N° 26.257.812-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Freybon N°3476, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 19 de febrero de 2021, habiendo transcurrido más de un año y seis meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresó al país de manera legal el 22 de noviembre de 2017, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresó solicitud de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Henríquez Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó, con fecha 19 de febrero de 2021 ingreso mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 21304325, de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de trámite en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización si fuese necesario, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la so

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Jhon Germán Rueda Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 20.040-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jhon Germán Rueda Castillo, cédula de identidad N° 26.257.812-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Freybon N°3476, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciars

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