ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo obrado en la carpeta digital, teniendo en especial consideración los antecedentes que se tuvieron en vista al dictar la resolución en alzada, y el estado procesal de la causa; y de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Nº 19.968, se confirma la resolución en alzada de fecha 12 de julio de dos mil veintidós, escrita a folio 57, pronunciada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en cuanto no dio lugar al cuidado personal provisorio solicitado por el progenitor, sin costas, por haberse alzado con motivo plausible. En cuanto a las medidas cautelares, constando en carpeta judicial que se realizó audiencia el día 5 de agosto del...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de lo obrado en la carpeta digital, teniendo en especial consideración los antecedentes que se tuvieron en vista al dictar la resolución en alzada, y el estado procesal de la causa; y de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Nº 19.968, se confirma la resolución en alzada de fecha 12 de julio de dos mil
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