AGRICOLA SAN IGNACIO SPA/VILLANUEVA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Victor Achiardi Leon, quien actuando en representación de Agrícola San Ignacio SpA, representada legalmente por Karina Paredes Vargas, interpuso acción constitucional de protección en contra de Anita María Villanueva Pennekamp, por estimar que ésta última ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales de la persona jurídica en cuyo favor se interpone la acción constitucional. Explica el actor que Agrícola San Ignacio es poseedora inscrita de un inmueble rural ubicado en sector Los Chelles, comuna de los Muermos, individualizado como Lote A-2, de una superficie de 79,49 hás, inscrito a fojas 508 vuelta, número 512 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año 2014. En relación con los hechos que motivan la causa, señala que el 30 de marzo tres personas, mandatadas por la recurrida, movieron y destruyeron su cerco divisorio, y estaban realizando trabajos de construcción de un nuevo cerco, pero emplazado 30 metros al interior de su propiedad. Asimismo, indica que en el mismo lugar se encontró con una maquinaria realizando labores de habilitación de un camino de servidumbre, causando daños a flora y fauna nativa existente al interior del predio de su representada. Sostiene que cualquiera que sea el permiso que pudiere tener la recurrida para realizar trabajos en el predio vecino, ello no la habilita para destruir el cerco que marcaba el límite entre ambas propiedades, para luego ingresar y realizar trabajos al interior del predio de su propiedad. Pide se declare ilegal y/o arbitrario el actuar de la recurrida, se le ordene abstenerse de seguir realizando obras al interior del predio de la recurrente, sin perjuicio de otras medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Acompaña copia de inscripción a fs. 408 vta. nº 512 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de los Muermos del año 2014, copia de parte denuncia nº 124 de fecha
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se reclama por la actora, quien dice ser dueña de un predio denominado Lote A-2 de una superficie de 79,49 hás, ubicado en sector Los Chelles, comuna de los Muermos, que la parte recurrida, en el marco de la realización de caminos de acceso para una parcelación, destruyó un cierre perimetral del predio, desplazando su deslinde 30 metros hacia el interior, destruyendo además flora y fauna nativa en la realización de dicha conducta. Cuarto: Que si bien se cuenta con un informe de carabineros que ratifica que terceros realizaron caminos interiores, afectando árboles y flora nativa, él mismo documento no permite establecer el movimiento del cerco que se denuncia. Por otra parte, de las fotografías que se acompañaron, que principalmente permite advertir las sendas construidas, tampoco es posible advertir que éstas se emplacen al interior del predio de la actora. Quinto: Que, en dicho orden de consideraciones, con los antecedentes presentados en esta sede cautelar de urgencia, no es posible determinar que el actuar del recurrido, más allá del daño constatado por Carabineros, importe una afectación de los derechos constitucionales del recurrente. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Agrícola San Ignacio SpA, representada legalmente por Karina Paredes Vargas en contra de Anita María Villanueva Pennekamp, por Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1195-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Victor Achiardi Leon, quien actuando en representación de Agrícola San Ignacio SpA, representada legalmente por Karina Paredes Vargas, interpuso acción constitucional de protección en contra de Anita María Villanueva Pennekamp, por estimar que ésta última ha incurrido en vulneración de derechos fundament
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