SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Roberto Hurtado Jiménez, cédula de identidad N° 26.661.970-7, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 31 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresó al país de manera legal, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresó solicitud de visa de permanencia definitiva la cual tiene un 56% de avance, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Henríquez Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó, con fecha 31 de diciembre de 2020 ingreso mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 22137028, de fecha 10 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Roberto Hurtado Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 19.975-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Roberto Hurtado Jiménez, cédula de identidad N° 26.661.970-7, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente

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