SIN INFORMACION

RAMOS/THAYER

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 16 de junio, comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras quien, actuando en favor de Naulis Ramos Guerrero, cubano, con domicilio en Wolf Lorenz 24, Ancud, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el pronunciamiento de su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato. Expone que ingresó al país durante el año 2019. Al cabo de un tiempo solicitó Visa sujeta a contrato la que fue aprobada. Agrega que en marzo del año 2021 solicitó la prórroga de dicha visa, sin que a la fecha la recurrida se haya pronunciado sobre ella. Previene que durante la tramitación se le pidió remitir copia de la resolución que le impuso una multa por haber hecho su solicitud después del plazo establecido, el comprobante de pago de dicha multa y certificados de AFP y Salud, antecedentes que remitió oportunamente. Sin embargo, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 16 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto del recurrente expone, en lo pertinente, que efectivamente el 30 de diciembre de 2019 le fue otorgada visación sujeta a contrato hasta el 21 de enero de 2021. Agrega que el 12 de marzo de 2021 el recurrente solicitó la prórroga de d

Fundamentos

considerando Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de prórroga de permanencia temporal sujeta a contrato, comenzada en el mes de marzo del año 2021. Cuarto: Que la recurrida, sin perjuicio de reconocer que la petición se encuentra en trámite desde marzo del año 2021, sostuvo que en agosto de 2022 requirió a la persona extranjera la complementación de antecedentes, otorgando un término de 60 días, no constando que haya remitido dicha información. Quinto: Que el actor discute la pertinencia de éste último punto, pues estima haber cumplido con toda la documentación solicitada en su oportunidad. Sin embargo, revisados los antecedentes consta que el recurrente solicitó la prórroga de su permiso anterior una vez ya vencido el plazo, por lo que al momento de intentar su renovación fue sujeto de la aplicación de una multa. En la resolución que se le cursa la multa, de mayo de 2021, se le indica que podrá solicitar la reconsideración de la misma, previo pago de su 50%. El actor pagó el 50%, pero no consta que haya solicitado reconsideración. En dicho orden de cosas, tiene razón la recurrida en cuanto exige el cumplimiento total de la multa. Sexto: Que, sin perjuicio de lo razonado precedente, la recurrida demoró poco más de un año en requerir la complementación antes anotada, dilatando en exceso la decisión de la solicitud presentada por el actor, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, aun cuando en la especie se haya requerido a la actora que complemente y aporte antecedentes a su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Naulis Ramos Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida que deberá permitir la subsanación de los antecedentes faltantes dentro de un plazo de sesenta días a contar de esta fecha. Subsanada que sea la solicitud de la actora, la recurrida deberá pronunciarse sobre solicitud 3155870 en un plazo que no podrá exceder de treinta días. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 3385-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de junio, comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras quien, actuando en favor de Naulis Ramos Guerrero, cubano, con domicilio en Wolf Lorenz 24, Ancud, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califi

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