SIN INFORMACION

PUTARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Yury Ortiz Núñez, en representación de Magali Colomba Manyari Yabar, pasaporte 06776289, de nacionalidad peruana, con domicilio para estos efectos en Copiapó N°833, departamento 92, de esta ciudad, Luis León Silverio, de nacionalidad cubana, pasaporte I761064, con domicilio en Almirante Castillo N° 345, Mejillones, e Isaura Putare Surubi, de nacionalidad boliviana, pasaporte 6254762, con domicilio en Campamento Génesis 2, casa 85, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria, respecto de la recurrente Magali Colomba Manyari Yabar, de fecha 07 de julio de 2021, habiendo transcurrido más de un año a la fecha, en cuanto al recurrente Luis León Silverio, de fecha 18 de octubre de 2021, habiendo transcurrido más de diez meses, y por último de la recurrente Isaura Putare Surubi, de fecha 04 de agosto de 2021, habiendo transcurrido más de un año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Los recurrentes ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020 viéndose beneficiados con el proceso de regularización del año 2021 de conformidad al artículo 8° transitorio de la ley 20.325, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que respecto de la recurrente Magali Colomba Manyari Yabar, con fecha 12 de julio de 2021, mediante resolución exenta N°21095065,

Fallo

se resuelve: Tramítese la solicitud de regularización presentada por el extranjero ya individualizado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2) de la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Otórguese permiso de trabajo, mientras la postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, que Aprueba Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al recurrente Luis León Silverio, con fecha 18 de octubre de 2021, mediante resolución exenta N°21196566, se resuelve: Tramítese la solicitud de regularización presentada por el extranjero ya individualizado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2) de la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Otórguese permiso de trabajo, mientras la postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, que Aprueba Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por último en relación a la recurrente Isaura Putare Surubi, con fecha 04 de agosto de 2021, mediante resolución exenta N°21115147,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Yury Ortiz Núñez, en representación de Magali Colomba Manyari Yabar, pasaporte 06776289, de nacionalidad peruana, con domicilio para estos efectos en Copiapó N°833, departamento 92, de esta ciudad, Luis León Silverio, de nacionalidad cubana, pasaporte I761064, con domicilio en Almirante Castillo N° 345, Meji

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