IZARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Reynaldo José de la Rosa Vásquez, cédula de identidad N° 27.170.297-3, Cledy Carolina Rentería Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.281.742-3, Lisbeth Johana Izarra García, cédula nacional de identidad N°26.867.183-8, todos de nacionalidad venezolana, y Hugo Alexander Reina Cachimbo, cédula nacional de identidad N°26.610.978-4, de nacionalidad colombiana, todos con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 01 de diciembre de 2020, 04 de enero de 2021, 14 de mayo de 2021, y 26 de octubre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresaron al país de manera legal, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresaron solicitud de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó respecto del recurrente Hugo Alexander Reina Chimba: Que, con fecha 26 de octubre de 2021 ingreso mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 22014208, de fecha 06 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Inicio de Trámite. Respecto de la recurrente Cledy Carolina Rentería Sánchez: Con fecha 01 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Mediante Resolución Exenta N° 21419277, de fecha 10 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Análisis Avanzado, el cual consiste en que incluye análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. En cuanto a la recurrente Lisbeth Johana Izarra García: Con fecha 14 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que, Medi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Reynaldo José de la Rosa Vásquez, Cledy Carolina Rentería Sánchez, Lisbeth Johana Izarra García, y Hugo Alexander Reina Cachimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 19.396-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Reynaldo José de la Rosa Vásquez, cédula de identidad N° 27.170.297-3, Cledy Carolina Rentería Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.281.742-3, Lisbeth Johana Izarra García, cédula nacional de identidad N°26.867.183-8, todos de nacionalidad venezolana, y Hu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica