JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, domiciliado en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Helen Ortuño Barrozo, boliviana, domiciliada Campamento Camino Futuro casa 45, comuna de Taltal; Solanyi Delgado Jiménez, colombiana, domiciliada en calle Paposo número 968, comuna de Antofagasta; Mayerly Pinto Loayza, domiciliada en calle Guillermo Serey número 5545, comuna de Antofagasta; Jose Helmer Guzmán Luna, colombiano, domiciliado en calle Prat 336. Comuna de Antofagasta; Máxima Sarzuri Patty, boliviana, domiciliada Comité Unión latina 642, comuna de Antofagasta; Leidy Johanna Pilonieta Rincón, domiciliada en calle Ongolmo N° 742, comuna de Mejillones; Carmen Favia Alvarado Padilla, boliviana, domiciliada en calle Llanquihue 4057, comuna de Antofagasta; Romer Jose Manrique Diaz, venezolano, domiciliado en calle Cerro Paranal N° 380 departamento 292 B, comuna de Antofagasta; Aarón Alejandro Manrique Guzmán, venezolano, domiciliado en calle Cerro Paranal N° 380 departamento 292 B, comuna de Antofagasta; Jaemy del Carmen Guzmán Fernández, venezolana, domiciliada en calle Cerro Paranal N° 380 departamento 292 B, comuna de Antofagasta; Leonel Romero Mamani, boliviano, domiciliado en Campamento Luz Divina casa 227, comuna de Antofagasta; Andraya Jiménez Herrera, boliviana, domiciliada en Campamento Vista a la Perla casa N° 2, comuna de Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria, en virtud del proceso de regularización del año 2021 del artículo 8° transitorio de la Ley 20.325, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental y inexcusabilidad, contenidos en la Ley N°19.880. En cuanto a las fechas de presentación de las solicitudes, refirió: a) Solanyi Delgado Jiménez, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 01 de julio de 2020, b)Helen Ortuño Barrozo realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 04 de mayo de 2020, c) Mayerly Pinto Loayza, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 29 de septiembre de 2020, d)Jose Helmes Guzman Luna, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 13 de octubre de 2021, e)Máxima Sarzuri Patty, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 04 de diciembre de 2019, f)Leidy Johanna Pilonieta Rincón, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 21 de enero de 2021, g)Carmen Favia Alvarado Padilla, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 16 de octubre de 2021, h)Romer Jose Manrique Diaz, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 16 de febrero de 2020, i)Aarón Alejandro Manrique Guzmán, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 02 de junio de 2020, j) Jaemy del Carmen Guzmán Fernández, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 01 de junio de 2020, K)Leonel Romero Mamani, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 09 de noviembre de 2020, y l) Andraya Jiménez Herrera, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 24 de febrero de 2020. Por lo tanto, pese a la fecha de ingreso de las solicitudes, habiendo transcurrido más de seis meses en cada una de ellas no han sido resueltas. Sostiene que los recurrentes cumplen los requisitos para obtenerla, pues todos ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020, pero el actuar de la recurrida los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicito que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que respecto de la recurrente Solanyi Delgado Jiménez, con fecha 13 de Diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta Nº21485560, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva certificándose que su trámit
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en representación de de Solanyi Delgado Jiménez, Mayerly Pinto Loayza, Jose Helmer Guzmán Luna, Máxima Sarzuri Patty, Leidy Johanna Pilonieta Rincón, Carmen Favia Alvarado Padilla, Romer Jose Manrique Diaz, Aarón Alejandro Manrique Guzmán, Jaemy del Carmen Guzmán Fernández, Leonel Romero Mamani, y Andraya Jiménez Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. II. Téngase por desistida a la parte recurrente del recurso de protección deducido en favor de Helen Ortuño Barrozo. Regístrese y comuníquese. Rol 16.306-2022 (PROTECCION)
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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, domiciliado en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Helen Ortuño Barrozo, boliviana, domiciliada Campamento Camino Futuro casa 45, comuna de Taltal; Solanyi Delgado Jiménez, colombiana, domiciliada en calle Paposo número 968, comuna de Antofagasta; Mayerl
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