ROSSELL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de Vicdalis Adelina Rossell Marín, cédula de identidad N° 27.098.246-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Punta Arenas N°5544, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 31 de julio de 2020, habiendo transcurrido más de dos años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que actualmente la recurrida informa que el trámite migratorio iniciado por la recurrente presenta un 50% de avance, y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que con fecha 29 de octubre de 2014 el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, esto es carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 13 de febrero de 2019 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita residencia temporaria técnico/profesional, la cual es otorgada mediante Resolución Exenta N°213759 de fecha 12 de agosto de 2019, vigente hasta el día 04 de octubre de 2020. Agrega además, que con fecha 31 de julio de 2020 ingresa mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. El 30 de julio de 2021, la recurrente subsanando su solicitud dentro del plazo otorgado por el Servicio, ingresa nueva solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 04 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21228721, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de "Evaluación intermedia". De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021 esta sería la tercera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Esta etapa de Evaluación intermedia incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según cor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Vicdalis Adelina Rossell Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 19.390-2022 (PROT)
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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de Vicdalis Adelina Rossell Marín, cédula de identidad N° 27.098.246-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Punta Arenas N°5544, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mini
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