SIN INFORMACION

CCAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, domiciliado en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Brayan Daniel Lopez Ochoa, Colombiano, Johnatan Gabriel Varón Henriquez, colombiano, y Lucio Ccama Chagua, peruano, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria, en virtud del proceso de regularización del año 2021 del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental y inexcusabilidad, contenidos en la Ley N°19.880. En cuanto a las fechas de presentación de las solicitudes, refirió: a) Brayan Daniel Lopez Ochoa presentó solicitud el 11 de mayo de 2021; b) Johnatan Gabriel Varon Hernandez presentó solicitud el 7 de octubre de 2021; y c) Lucio Ccama Chagua presentó solicitud el 15 de octubre de 2021. Por lo tanto, pese a la fecha de ingreso de las solicitudes, habiendo transcurrido más de seis meses en cada una de ellas no han sido resueltas. Sostiene que los recurrentes cumplen los requisitos para obtenerla, pues todos ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020, pero el actuar de la recurrida los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Respecto del recurrente Johnatan Gabriel Varón Hernandez, indicó que en cuanto al estado de tramitación de la solicitud, tras la dictación de la resolución exenta N°22354080 del 16 de agosto de 2022, que otorgó una visa de residencia temporaria por el período de un año. En el caso Lucio Ccama Chagua, según resolución exenta N° 22365140 del 22 de agosto de 2022 que otorgó una visa de residencia temporaria por el período de un año, y en cuanto al actor Brayan Lopez Ochoa; resolución exenta N° 21020398 de 11 de mayo de 2021 le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentra en trámite. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el recha

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en representación de Brayan Daniel Lopez Ochoa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. II. Téngase por desistida a la parte recurrentes del recurso de protección deducido en favor de Lucio Ccama Chagua y Johnathan Gabriel Varon Hernández. Regístrese y comuníquese. Rol 15.660-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, domiciliado en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Brayan Daniel Lopez Ochoa, Colombiano, Johnatan Gabriel Varón Henriquez, colombiano, y Lucio Ccama Chagua, peruano, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represe

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