SIN INFORMACION

CORDOBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de Jhon Anderson Córdoba Idrobo, cédula de identidad N° 25.185.941-8, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Maipú N°3584, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 16 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido más de once meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que actualmente la recurrida informa que el trámite migratorio iniciado por el recurrente presenta un 50% de avance, y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que con fecha 29 de octubre de 2014 el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, esto es carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 16 de abril de 2015 ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Loa, solicita residencia temporaria por motivos laborales, la cual es otorgada mediante Resolución Exenta N°6407 de fecha 03 de julio de 2015. Con fecha 02 de diciembre de 2017 se recibe parte policial N°899 de Policía de Investigaciones de Calama, denunciando residencia irregular del recurrente de conformidad al artículo 148 dl Decreto Supremo N°597 de 1984. Conforme lo anterior, la Intendencia Regional de Antofagasta emite REX N°45 de 05 de enero de 2018 de, donde le aplica multa al extranjero por su residencia irregular. Con fecha 22 de mayo de 2018, el recurrente solicita acogerse al proceso de regularización migratoria extraordinario del año 2018, solicitud que es otorgada mediante resolución Exenta N°261186, con residencia vigente hasta el día 07 de febrero de 2020. Agrega además, que con fecha 16 de septiembre de 2021 ingresa mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Con fecha 04 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21225607, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de "Evaluación intermedia". De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021 esta sería la tercera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Esta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Jhon Anderson Córdoba Idrobo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 19.200-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de Jhon Anderson Córdoba Idrobo, cédula de identidad N° 25.185.941-8, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Maipú N°3584, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interi

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