JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Elizabet Torrico, cédula de identidad N° 25.916.655-1, y Emanuel Luisiño Jiménez Torrico, cédula nacional de identidad N°25.916.668-3, ambos de nacionalidad boliviana, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 04 de abril, y 27 de mayo ambas fechas de 2021, habiendo transcurrido más de un año y dos meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que ingresaron al país de manera legal, con el propósito de iniciar proyecto de vida en nuestro territorio nacional, obteniendo su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresaron solicitud de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Henríquez Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó respecto de la recurrente Elizabet Torrico: Que, con fecha 04 de mayo de 2021 ingreso mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 22041715, de fecha 08 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de en el estado de trámite en Evaluación Intermedia el cual consiste en “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda” De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Respecto del recurrente Emanuel Luisiño Jiménez Torrico: Con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Mediante Resolución Exenta N° 22110485, de fecha 28 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia el cual consiste en “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Elizabet Torrico , y Emanuel Luisiño Jiménez Torrico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 18.127-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Elizabet Torrico, cédula de identidad N° 25.916.655-1, y Emanuel Luisiño Jiménez Torrico, cédula nacional de identidad N°25.916.668-3, ambos de nacionalidad boliviana, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso d
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