SIN INFORMACION

ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de John Fredy Escobar Bernate, cédula de identidad N° 26.601.820-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Campamento Unión del Norte, casa N°31, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 21 de agosto de 2020, habiendo transcurrido más de dos años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que actualmente la recurrida informa que el trámite migratorio iniciado por el recurrente presenta un 76% de avance, y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que con fecha 21 de agosto de 2020 ingresa mediante plataforma de internet solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Con fecha 11 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21445117, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia el cual consiste en “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda” De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de John Fredy Escobar Bernate, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 17.194-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Tejeda Cristi, en representación de John Fredy Escobar Bernate, cédula de identidad N° 26.601.820-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Campamento Unión del Norte, casa N°31, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend

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