2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

DELGADO/INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se ha alzado la parte demandada en contra de la resolución que niega lugar a declarar un entorpecimiento judicial. 2° Los hechos que se aluden por la incidentista, para fundar e entorpecimiento, se refieren a la falta de un ministro de fe que pueda recibir la declaración de testigos en la audiencia programada al efecto. 3° La parte, detalla, la comunicación sostenida con cada uno de los cuatro receptores que fueron contactados para recibir la prueba testimonial, recibiendo respuesta negativa de tres de ellos y sin que haya respondido el cuarto. 4° El tribunal no recibió a prueba el incidente, pese a ello, reprocha la falta de acreditación de los hechos, y con dicha aseveración como fundamento, rechaza el artículo. 5° La problemática que trasunta a estos hechos, relacionada con los ministros de fe en la ciudad de Osorno, ha sido puesta de manifiesto ante esta Corte con anterioridad. Así, las cosas, no puede desoírse sin más; por el contrario debe abordarse. 6° Con todo, resulta atendible la cuestión planteada, sobre todo, por quedar de manifiesto, que la situación que se describe como impedimento para recibir la prueba, no ha resultado ser imputable a desidia de la parte demandada, y, por otra parte, tampoco resulta imputable la ausencia de prueba sobre el entorpecimiento, cuando esa oportunidad no fue dispuesta por el tribunal; y aparece clara la afectación del derecho de defensa de su representado. Conforme a lo fundamentado y a lo que dispone el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha dos de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de entorpecimiento procesal respecto de la audiencia testimonial, y en consecuencia se ordena al tribunal a quo que deberá fijar un nuevo día y hora para su realización. Comuníquese. Rol 829 – 2022 CIV.

Fallo

se declara que se acoge el incidente de entorpecimiento procesal respecto de la audiencia testimonial, y en consecuencia se ordena al tribunal a quo que deberá fijar un nuevo día y hora para su realización. Comuníquese. Rol 829 – 2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se ha alzado la parte demandada en contra de la resolución que niega lugar a declarar un entorpecimiento judicial. 2° Los hechos que se aluden por la incidentista, para fundar e entorpecimiento, se refieren a la falta de un ministro de fe que pueda recibir la declaración de testigos en la audiencia programada al efe

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