SIN INFORMACION

JOSE ALVAREZ DURAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jose Fernando Álvarez Duran, venezolano, domiciliado en calle Cerro Paranal N° 375, edificio Guadalupe, departamento 1806, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyendo los certificados y estampados que correspondan, hasta obtener su cédula de identidad, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 15 de enero del presente -habiendo transcurrido más seis meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Señala que la actuación negligente por omisión ha desencadenado una grave situación de retardo en su proceso de solicitud de residencia que se ha tardado más de 6 meses, y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Hizo presente que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que exonere a la autoridad para cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, ya que todos los procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyendo los certificados y estampados que correspondan, hasta obtener su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 15 de enero de 2022 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22094017 del 26 de febrero del presente, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectars

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Jose Fernando Álvarez Duran en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 17.492-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jose Fernando Álvarez Duran, venezolano, domiciliado en calle Cerro Paranal N° 375, edificio Guadalupe, departamento 1806, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciar

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