JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SLOMP LÓPEZ, INGRID MARCELA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-36-2020, caratulados “Slomp López Ingrid Marcela con Universidad de La Serena”, en los cuales, por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez doña Karen Alfaro López, se acogió parcialmente la demanda, declarándose que la Universidad de La Serena vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de la demandante, doña Ingrid Slomp López, con ocasión de la no renovación de su contrata, y dispone el pago de la indemnización reseñada en el artículo 489 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo se alzó la demandada Universidad de La Serena, la que dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo y subsidiariamente dedujo la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, el primer motivo de nulidad se basa en la causal consagrada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, norma que dispone que procede el recurso de nulidad “cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que no existe coherencia en el fallo en lo dispuesto en los

Fundamentos

considerandos quinto, séptimo y octavo, en atención a que, si se concluyó que por la Resolución Exenta Nº1332, de 2019 se dispuso la no renovación de la contrata de doña Ingrid Slomp López no es afín plantear que de acuerdo con la “doctrina del despido lesivo por resultado” (Considerando Octavo) el móvil es irrelevante y hay detrás una situación de vulneración de derechos. Agrega que, la sentencia, incurre también en faltas al analizar la conducta de la Universidad de La Serena, errando por completo al establecer fechas de hechos que sirvieron de base al razonamiento que llevó a su conclusión y confundiendo lo dicho y actuado en el expediente, ya que en el considerando séptimo se citan el informe del siquiatra Juan Vargas U., de fecha 25 de marzo de 2020 y un informe de la psicóloga Mónica Maldonado B., de marzo de 2020, para intentar demostrar que la Universidad desde el año 2016 realizó actos de hostigamiento sicológico en contra de la denunciante, en circunstancias que ambos informes se emiten después del término de las funciones de la denunciante el que se materializó el 31 de diciembre de 2019. Alega en ese punto, además, afectación al principio de inmediatez ya que ninguno de los autores de dichos informes depuso en autos y tampoco se solicitó un informe pericial sobre el estado de salud psicológico de la denunciante. Expone que la desvinculación de la Sra. Slomp no tuvo lugar por un mal desempeño de la denunciante, sino que éste se basó en el término del Proyecto PMI, código ULS1501, y que, además, no sólo se le desvinculó a ella, sino que, a todo el equipo, lo que consta en el expediente y están contestes no sólo los testigos de la parte denunciada, sino que los testigos presentados por la denunciante. Señala, en consecuencia, que no existe en la causa, salvo los 2 documentos citados arriba y cuyo cuestionamiento hace presente, que permitan arribar a la conclusión que llega la sentenciadora en el considerando octavo del fallo. Alega infracción al principio de identidad, afirmando que la sentencia omite todo razonamiento y valoración de pruebas referidas a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la denunciada, vulnerando el principio de razón suficiente. Indica que las infracciones denunciadas han influido en lo dispositivo del fallo, de manera sustancial, toda vez que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, no habría podido concluir lógicamente que la Universidad realizó actos que suponen una afectación a la integridad física y síquica de la denunciante. Que el recurrente funda de manera subsidiaria el recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente de los artículos 10° de la Ley N°18.834; 2°, 15, 16 de la Ley N°18.575 y artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Transcribe las normas mencionadas e in

Fallo

fallo se alzó la demandada Universidad de La Serena, la que dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo y subsidiariamente dedujo la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, el primer motivo de nulidad se basa en la causal consagrada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, norma que dispone que procede el recurso de nulidad “cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que no existe coherencia en el fallo en lo dispuesto en los considerandos quinto, séptimo y octavo, en atención a que, si se concluyó que por la Resolución Exenta Nº1332, de 2019 se dispuso la no renovación de la contrata de doña Ingrid Slomp López no es afín plantear que de acuerdo con la “doctrina del despido lesivo por resultado” (Considerando Octavo) el móvil es irrelevante y hay detrás una situación de vulneración de derechos. Agrega que, la sentencia, incurre también en faltas al analizar la conducta de la Universidad de La Serena, errando por completo al establecer fechas de hechos que sirvieron de base al razonamiento que llevó a su conclusión y confundiendo lo dicho y actuado en el expediente, ya que en el considerando séptimo se citan el informe del siquiatra Juan Vargas U., de fecha 25 de marzo de 2020 y un i

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Slomp López, Ingrid Universidad de La Serena Tutela Laboral Rol N°231-2022.-(t-36-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-36-2020, caratulados “Slomp López Ingrid Marcela con Universidad de La Serena”, en los cuales, por sentencia de fec

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