BALANTA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Yefferson Balanta Caicedo, colombiano, domiciliado en calle Independencia N° 2809, de la ciudad de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de reconsideración permanencia definitiva del 2 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de 10 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Señala que con fecha 16 de mayo de 2018, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, Posteriormente, es notificado por Resolución Exenta N°1200 de fecha 25 de mayo de 2021, mediante la cual se rechaza su solitud de permanencia definitiva y se le ordena el abandono del país en un plazo de 15 días. En razón de lo anterior, presenta recurso de amparo, causa rol N°416-2021, ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones acogiéndose su recurso y en consecuencia ordena dejar sin efecto el orden de abandono. Por lo anterior, solicito que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henriquez Beltrán y Camila Cortes Palma en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Que, con fecha 16 de mayo 2018 ingreso solicitud de permiso de permanencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N° 34497 de fecha 4 de febrero de 2019 se informa al recurrente que su solicitud es rechazada, otorgándose en subsidio una visa temporaria por el periodo de un año en calidad de titular. Que el recurrente con fecha 01 de diciembre de 2020 solicita nueva visa por vínculo con chilena, ante la Gobernación Provincial del Loa. Señala que mediante Informe Policial N°202154168 de fecha 12 de abril de 2021 Policía de Investigaciones se informa que el recurrente registra orden de aprehensión vigente por el delito: amenazas simples contra personas y propiedades art. 296 n°3, rechazándose su solicitud por resolución Exenta N ° 1200. Que, el recurrente hizo uso de su derecho a interponer recurso administrativo en contra de la resolución exenta que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, en virtud del artículo 59 de la ley N° 19.880, por lo que solicita reconsideración de su solicitud de su visa temporaria con fecha 3 de agosto de 2021, la que actualmente se encuentra en estado de análisis. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en análisis la solicitud de reconsideración del beneficio migratorio el recurrente actualmente mantiene una situación regular en territorio nacional. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en representación de Yefferson Balanta Caicedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 12006-2022 (PROTECCION)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Yefferson Balanta Caicedo, colombiano, domiciliado en calle Independencia N° 2809, de la ciudad de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segu
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