CARABINEROS DE CHILE C/ ESTEBAN RAUL MORALES PALLERO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Richard Salazar Pavez, Defensor Penal Público, en representación de ESTEBAN MORALES PALLERO, en causa RIT 1680-2021, RUC N° 2100052459-7 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós en la que se dispuso no conceder pena sustitutiva alguna a Morales Pallero. Funda su arbitrio procesal en que el uno de junio del año en curso su representado fue condenado a una pena de trescientos y un día de presidio menor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. Refiere que en un primer momento el tribunal no explica el motivo de la denegación de una pena sustitutiva, que la defensa sostiene posible de aplicar; en este punto el tribunal, entonces, sosti8ene que no se otorga la pena sustitutiva, dado que Morales Pallero mantiene una condena anterior en el marco de la Ley N° 20.000. Expone que la prohibición de conceder una pena sustitutiva es respecto de otros delitos contemplados en la Ley N° 20.000 y no por otros delitos de distinta naturaleza, puesto que interpretar la normativa legal de la manera en que ha sido efectuada por el Juez, es desatender el espíritu de la Ley N° 18.216 en relación con el artículo 62 de la Ley N° 20.000. Asevera que pretender hacer extensiva, la prohibición de acceder a una pena sustitutiva por la comisión de nuevos hechos no contenidos en la Ley N° 20.000, importa desnaturalizar el real objeto y alcance de la Ley N° 18.216, cual es la reinserción social. Finalmente indica que su representado tiene un trabajo estable, que fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, evidenciando la defensa que existe la posibilidad de optar a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Pide se “acoja” el recurso, y se permita cumplir la pena privativa de libertad a la cual fue condenado su representado, mediante la pena sustitutiva contemplada en el ordenamiento jur
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Richard Salazar Pavez, Defensor Penal Público, en representación de ESTEBAN MORALES PALLERO, en causa RIT 1680-2021, RUC N° 2100052459-7 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós en la que se dispuso no conceder pena sustitutiva alguna a Morales Pallero. Funda su arbitrio procesal en que el uno de junio del año en curso su representado fue condenado a una pena de trescientos y un día de presidio menor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. Refiere que en un primer momento el tribunal no explica el motivo de la denegación de una pena sustitutiva, que la defensa sostiene posible de aplicar; en este punto el tribunal, entonces, sosti8ene que no se otorga la pena sustitutiva, dado que Morales Pallero mantiene una condena anterior en el marco de la Ley N° 20.000. Expone que la prohibición de conceder una pena sustitutiva es respecto de otros delitos contemplados en la Ley N° 20.000 y no por otros delitos de distinta naturaleza, puesto que interpretar la normativa legal de la manera en que ha sido efectuada por el Juez, es desatender el espíritu de la Ley N° 18.216 en relación con el artículo 62 de la Ley N° 20.000. Asevera que pretender hacer extensiva, la prohibición de acceder a una pena sustitutiva por la comisión de nuevos hechos no contenidos en la Ley N° 20.000, importa desnaturalizar el real objeto y alcance d
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Arica, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Richard Salazar Pavez, Defensor Penal Público, en representación de ESTEBAN MORALES PALLERO, en causa RIT 1680-2021, RUC N° 2100052459-7 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veint
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