SIN INFORMACION

ASOCIACION DE CANALISTA DE BELLAVISTA/PIZARRO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Bonilla Virgilio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Asociación de Canalistas Canal Bellavista (organización de usuarios de aguas), domiciliada en calle Cordovez 490, oficina 203, La Serena, en contra de Herman Segovia Cortes, cédula nacional de identidad N°5.370.613-4, domiciliado en parcela 12, Bellavista, La Serena; y de Gerardo Antonio Pizarro Illanes, cédula nacional de identidad N°9.072.417-7, domiciliado en Bellavista Sitio 4, La Serena, por el acto consistente en instalar un puente clandestino sobre el cauce del canal del Bellavista, ubicado en la ribera sur del Río Elqui. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es titular de servidumbre legal de acueducto conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Aguas en virtud de la cual se establece un ‘espacio mínimo del 50% del ancho del canal a cada lado de este y por toda la extensión de su curso y un 10% más sobre el total’ cuyo objeto consiste en propender a la limpieza y mantención del canal a fin de conservar la capacidad de transporte y escurrimiento de las aguas, evitar su estancamiento, roturas de canal, etc. Señala que el 14 de mayo del año curso los recurridos, utilizando dos máquinas, una retroexcavadora y un camión, instalaron un puente no autorizado sobre el cauce del canal Bellavista, invadiendo de este modo las servidumbres de los integrantes de la asociación recurrente. Afirma que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho de propiedad que detenta la Asociación de Canalistas sobre su derecho real de servidumbre de acueducto. Previas citas de derecho, solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a los recurridos retirar el puente instalado sobre el canal Bellavista, con costas. Acompaña a su recurso 1. Carta remitida entre los recurridos de fecha 28 de diciembre de 2016. 2. Fotografía de Carabineros comprobando identidades. 3. Fotografía de camión grúa transportando materiales. 4.Copia del Reglamento del Canal Bellavista para la instalación de puentes en sus servidumbres. 5. Fotografía de retroexcavadora trabajando. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por los recurridos Francisco González Monreal, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el puente objeto del arbitrio fue construido dentro de la parcela N°17 cuyo dueño es el recurrido Herman Segovia Cortés, quien a la vez es usuario y accionista del Canal Bellavista, y que se trata de una construcción provisional que se ha instalado sin causar daño alguno al canal. Explican que el mentado puente permite el acceso al denominado ‘Bien común N°3 de la ex Hacienda de Bellavista” de su propiedad ubicada al lado sur del canal. Sostiene que a lo largo del canal existen mas de 40 puentes vehiculares y peatonales a lo largo de su acueducto, y que la asociación recurrente siempre se ha a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado Hernan Bonilla Virgilio, en representación de la organización de usuarios de aguas Asociación de Canalistas Canal Bellavista, representada legalmente por Bruno Zandonai Dalbosco, y se dispone que los recurridos deberán retirar el puente construido sobre el cauce del Canal Bellavista, a la altura del marco Bellavista, así como todas los elementos y especies que lo componen, dentro del plazo de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Redacción a cargo de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3.702-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Asociación de Canalistas Canal Bellavista Cortes Segovia, Hernán Recurso de protección Rol N°3702-2022.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Bonilla Virgilio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Asociación de Canalistas Canal Bellavista (organización de usuarios de aguas), domiciliada en calle Co

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