MANJARRES/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Gabriel Alexander Manjares Navia, ecuatoriano, domiciliado en calle Aventura N° 11.434, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 30 de julio de 2019 -habiendo transcurrido más de 2 años, 10 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, se le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que realizó oportunamente; con fecha 30 de mayo del presente paga los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Paula Diaz Miranda en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 30 de julio de 2019 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21432260 del 10 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica la validación de pago de derechos, si corresponde y; la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la inter
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Gabriel Alexander Manjares Navia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 9542-2022 (PROTECCION)
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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Gabriel Alexander Manjares Navia, ecuatoriano, domiciliado en calle Aventura N° 11.434, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interio
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