ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en representación de Karely Katherine Almirail Nadales quien a su vez actúa en representación de su hijos menores de edad Carmelo Lorenzo Romero Almirail, Christian Martin Romero Almirail y Oliver Andrew Romero Almirail, venezolanos, domiciliados en Calle Galleguillos Lorca N° 1631 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 29 de noviembre de 2019 -habiendo transcurrido más de 29 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Los recurrentes ingresaron al país cumpliendo con los requisitos verificados por la autoridad mediante resoluciones exentas se les otorgaron las visas de residentes temporarios y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, se le notificó la orden de giro correspondiente al pago de los derechos por la Permanencia Definitiva, la cual procedió a pagar de inmediato, acreditando con ello el cumplimiento diligente de obligación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó los abogados Antonio Henriquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Respecto de la actora Karely Katherine Almirail Nadales indico que mediante la Resolución Exenta Nº146784, de fecha 14 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. En el caso del actor Carmelo Lorenzo Romero Almirail según resolución Exenta N°21269256, de fecha 05 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente, en cuanto a los actores Christian Martin Romero Almirail según Resolución Exenta N°22036327, de fecha 07 de enero de 2022 y Oliver Andrew Romero Almirail, según Resolución Exenta N°22060802, de fecha 09 de enero de 2022, las solicitudes de marras se encuentran en aquella etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en representación de Karely Katherine Almirail Nadales quien a su vez actúa en representación de su hijos menores de edad Carmelo Lorenzo Romero Almirail, Christian Martin Romero Almirail y Oliver Andrew Romero Almirail, venezolanos,
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