MONSALVE/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Linda Jenifer Monsalve Dávila, cédula de identidad N° 26.664.696-5, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Sargento Manuel Silva N°340, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 02 de junio de 2020, habiendo transcurrido más de dos años y dos meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que ingresó al país con visa de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, posteriormente ingresó solicitud de visa de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán, y Nicolás Cornejo Montenegro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la recurrente ingresó al país con fecha 21 de enero de 2018. Que, mediante Resolución Exenta N° 1.056 de fecha 05 de febrero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración se le otorgó visación temporaria, cuya validez fue hasta el día 04 de junio de 2020. La solicitud de la recurrente fue ingresada el 21 de septiembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21363695 del 07 de diciembre de 2021, esta se encuentra en "Análisis resolutivo", de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021 esta sería la quinta de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Esta etapa de Análisis resolutivo implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Linda Jenifer Monsalve Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 11.102-2022 (PROT)
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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Linda Jenifer Monsalve Dávila, cédula de identidad N° 26.664.696-5, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Sargento Manuel Silva N°340, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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