SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR MAUREEN ELIZABETH VAN OOSTERWYK ROZAS C/ MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maureen Elizabeth Van Oosterwyk Rozas, cédula de identidad N° 10.589.080-K, domiciliada en Pasaje El Cedro 1307, comuna La Serena, deduciendo recurso de protección en contra Ministra de Salud Sra. María Begoña Yarza Sáez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en proferir amenazas a la población no inoculada contra el Covid-19, lo que transgrede el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los numerales N° 2, 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. Precisa que La Ministra Sra. Yarza, titular de la cartera de salud, en televisión abierta efectuó una amenaza directa hacia los no inoculados contra Covid-19 indicando, respecto de las personas no inoculadas: “Ya sabemos quiénes son, dónde están, dónde trabajan, en qué territorio,

Fallo

por tanto, la idea es directamente hacia ellos, los mayores de 18 años” (sic), sintiéndose perseguida y amenazada, con temor por su seguridad física y psicológica, expresando que incluso ha tenido problemas para dormir. Aduce que el actuar de la recurrida, al tratarse de un acto administrativo, debe encontrarse debidamente fundado, cuestión que no ocurre en la especie, por lo que su conducta resulta entonces ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes, excediendo el ámbito de sus competencias, sobrepasando con ello los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental; y, además, en arbitraria, al amenazar en un acto genérico que no distingue de manera específica la situación particular de la amparada, sino que afecta todos los ámbitos de su vida privada, violentando la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, esto es, su libertad personal y seguridad individual, entendida como libertad ambulatoria. Agrega que su actuar transgrede, además, las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y la protección a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, entendiendo “privacidad” desde un punto de vista genérico, que incluye la privacidad de datos, sosteniendo que, si bien no hay protección constitucional explícita de los datos personales, la jurisprudencia ha brindado amparo a aquellos a través de la acción de pro

Texto Completo (Preview)

Maureen Elizabeth Van Osterwyk Ministerio de Salud Recurso de Amparo Rol N°353-2022.- La Serena, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maureen Elizabeth Van Oosterwyk Rozas, cédula de identidad N° 10.589.080-K, domiciliada en Pasaje El Cedro 1307, comuna La Serena, deduciendo recurso de protección en contra Ministra de Salud Sra. María Begoña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica