SIN INFORMACION

CISTERNAS/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Mauricio Cisternas Vargas e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, solicitando se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección como afectado. Invoca como antecedentes de hecho que, en enero de 2021, solicitó la apertura de una cuenta corriente y productos asociados en el Banco Santander Chile y, tal como consta en carta de respuesta, de 28 de enero de 2021, se le rechazó por política de riesgo, en la cual se le indica que de acuerdo a las políticas crediticias que posee la institución, y cuyos requisitos objetivos se encuentran publicados en la página web, le informan que la causa de rechazo es por “Incumplimiento del nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo del Banco Santander, dado que la operación planteada presenta una elevada probabilidad de incumplimiento conforme a los modelos predictivos del Banco Santander”. Afirma que, tuvo problemas con sus deudas y, que el 22 de febrero de 2018, presentó solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes, bajo el rol C-5899-2018, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. En dicha instancia, se dictó resolución de término del artículo 254 de la referida ley, con fecha 1 de febrero de 2019, certificándose su ejecutoria el 6 de marzo del mismo año, con lo cual se le conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto de “discharge” de las deudas que, en definitiva, importan la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación. Explica que, el principal corolario de la aplicación de dicha normativa legal es que de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, éstos deben eliminarse y debiese reflejarse en los informes comerciales elaborados, a modo de ejemplo, por la SBIF y DICOM, en los cuales no pueden figurar en cumplimiento a lo señalado por la Ley N°

Fallo

por tanto, parte de un registro oculto del Banco Santander, sino de uno establecido de conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Concluye que, de la regulación establecida y referida no se vislumbran vulneraciones a las garantías constitucionales que puedan atribuirse al Banco. En efecto, las condiciones son aplicadas a todas las personas, sin distinción arbitraria, de forma que no se percibe afectación a las garantías constitucionales reclamadas por la recurrente. Conforme lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción o recurso de protección, con costas. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, como se desprende de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quié

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Mauricio Cisternas Vargas e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, solicitando se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección como afectado. Invoca como antecedentes de hecho que, en enero de 2021, s

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