Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

C-5-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, compareció don Carlos Gerardo Astorga Bernales, abogado patrocinante de la parte ejecutante de autos, solicitando al Tribunal se aperciba a la contraria para que la Ilustre Municipalidad de Cobquecura dé cumplimiento de las prestaciones no patrimoniales señaladas en la sentencia definitiva dictada en la causa T-2-2017 del Ingreso Laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, ya que destaca el hecho que no se ha acreditado que éstas se hayan llevado a cabo, además que los antecedentes allegados por el ente edilicio solo dan cuenta del pago de prestaciones en dinero. Por ello solicita se de fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de autos bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 465 del Código del Trabajo, ordenando la notificación personal de esta presentación, su respectiva providencia y apercibimiento. 2.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 se confirió traslado a la contraparte. 3.- Que, con fecha 31 de diciembre de 2020 compareció don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la solicitud antes indicada, toda vez que las prestaciones no patrimoniales no le han sido requeridas, así como al hecho que a la fecha considera que la parte ejecutante ha renunciado tácitamente a dichas prestaciones. Destaca que su parte han pagado las indemnizaciones fijadas, como a sí mismo, se han emitido las instrucciones, dado lecturas, y efectuadas las comunicaciones que se indicaban en la sentencia, yendo incluso más allá aún de lo requerido al aprobarse un protocolo de denuncias  en caso de acoso laboral, sexual, y vulneración de derechos por iniciativa propia. 4.- Que, al examinar el mérito de autos, consta que en la causa T-2-2017 del Ingreso Laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue se ha dictado sentencia definitiva con fecha 01 de enero de 2018 cuyos Recurso de Nulidad conocido an

Fundamentos

considerando todos los aspectos de ésta y sin limitarse a lo monetario, especialmente al considerar que dicha sentencia fue originado por hechos constitutivos de una transgresión a las garantías fundamentales del trabajador. 5.- Que, habiéndose notificado la sentencia de autos a los abogados patrocinantes de ambas partes, estas no pueden desconocer el alcance de la misma. Además el incumplimiento oportuno de la sentencia dio origen a la presente causa de cumplimiento, la cual también ha sido notificada a las partes. XJQLSVKHPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se apercibirá a la parte demandada para que dé cumplimiento a lo ordenado en sentencia definitiva de autos bajo el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 465 del Código del Trabajo, como se dirá a continuación. Por lo antes razonado, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 465 del Código del Trabajo, artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables a la especie,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud interpuesta con fecha 24 de diciembre de 2020, por don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en su calidad de abogado patrocinante de la parte ejecutante de autos. II.- Que, por lo regulado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 465 del Código del Trabajo, apercíbase a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura por medio de su alcalde, don Julio Fuentes Alarcón, o quien lo subrogue legalmente, para que dé cumplimiento fiel dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada, a las medidas establecidas en el numeral III de la sentencia definitiva dictada con fecha 01 de enero de 2018 en causa T-2-2017 del Ingreso Laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. III.- Notifíquese personalmente, a su costa. RIT: C-5-2020 RUC: 17-4-0014730-2 Resolvió doña Ivonne Concha Becerra, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quirihue. En Quirihue a doce de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ICB/bls 2021-01-12T16:19:18-0300

Texto Completo (Preview)

Quirihue, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, compareció don Carlos Gerardo Astorga Bernales, abogado patrocinante de la parte ejecutante de autos, solicitando al Tribunal se aperciba a la contraria para que la Ilustre Municipalidad de Cobquecura dé cumplimiento de las prestaciones no patrimoniales señaladas en la sentencia definitiva dictada e

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