ESPINOZA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Hayder Espinoza Soto, quien se individualiza como abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con grado académico de doctor en derecho que le otorgo la facultad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa Perú en el año 2003 y su grado académico de doctor en derecho internacional que le otorgo la facultad de la Universidad del Caribe el año 2006, Rut 12193956-8 , con domicilio en calle Las Delicias N° 178 b de Temuco. Señala que recurre de amparo, lo hace en contra de quien tiene domicilio en el edificio del Primer Juzgado de Valdivia, la asociación de juez del primer juzgado de Valdivia. Añade que desconoce su profesión y oficio. En lo relativo a la exposición de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya refiere un desarchivo del expediente rol n v9-2020 para desbloquear y solicitar las copias simples o autorizadas de las presentaciones y se le niegan solo se ordena archivo y al revisar el expediente no hay orden de custodia del expediente electrónico. En conclusión, solicita que se le ordene haga lugar al desarchivo que solicito para pedir las copias de las piezas del expediente al juez de la causa y/o secretario, expediente no tramitado. EDINSON LARA AGUAYO, juez titular del primer juzgado civil de Valdivia, informa: “El recurso no precisa si es el recurrente el afectado, como sujeto activo; ni se concreta el sujeto pasivo de la acción de amparo, esto es, el agente que ha realizado la acción o incurrido en la omisión ¡legal o arbitraria; ni se pormenoriza la indicación de los hechos que comporten una acción u omisión arbitraria, ni la forma como los hechos suponen la amenaza, perturbación o privación de la libertad individual o la seguridad individual. El primer juzgado civil, en cuanto competente del sistema penal antiguo no tiene ninguna causa, ni orden de detención, prisión o arraigo en contra del recurrente de amparo; ni en causa alguna de otra índole; ni como subrogante de otro tribunal. Como SSI sabe, de acuerdo a las normas de subrogación legal, este tribunal no es subrogante de ningún juzgado de Temuco”. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. En la especie, de la narración del recurrente, no hay claridad sobre la conculcación o amenaza de derechos fundamentales. Esta falta de claridad en los hechos impide acoger el amparo que se ha impetrado. SEGUNDO: Que, de este modo, en la especie no concurre supuesto alguno de los exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para que pueda prosperar esta acción constitucional.
Fallo
Por lo expuesto, esta acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Hayder Espinoza Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 55 – 2020 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Hayder Espinoza Soto, quien se individualiza como abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con grado académico de doctor en derecho que le otorgo la facultad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa Perú en el año 2003 y su grado académico de doctor en derecho internacional que le otorgo la facultad d
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