SIN INFORMACION

TELLO GONZALEZ CHRISTOPHER FAVIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que por su parte el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales prescribe: Las Cortes de Apelaciones conocerán: 2º En primera instancia: a) De los desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política; b) De los recursos de amparo y protección, y c) De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y d) De las querellas de capítulos. 3°.- Que así las cosas, resulta claro, de las disposiciones relacionadas, que tratándose del recurso de amparo no

Fallo

Por estas consideraciones y las normas legales citadas, se declara que este Tribunal no es competente para conocer de esta acción, sino que lo es la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, al que deberán remitirse estos antecedentes. De no aceptarse la competencia por dicho Tribunal, téngase desde ya trabada la contienda, a fin que los antecedentes sean elevados al Tribunal Superior Jerárquico para que la dirima conforme a derecho. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Amparo-406-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/aya Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica