DONOSO/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña GLORIA SAN MARTÍN, comerciante, y doña CRISTINA DONOSO SALAZAR, comerciante, ambas domiciliadas en km. 1, camino al Volcán, Pucón, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN. Funda su recurso en que ambas son representantes de Organismos sin fines de lucro denominado Agrupación de Emprendedores de Villarrica, y Agrupación de Club de Huasos, Damas Corraleras del centro del Sur de Chile, respectivamente. En dicha calidad, comenzaron en el mes de Marzo del año 2021 a tener conversaciones con los Municipios de la localidad de Villarrica y Pucón, haciéndoles saber su intención de desarrollar un proyecto denominado “Muestra Campesina” donde participarían familias de ambas localidades y organismos a los cuales representamos, para de esta forma hacer frente o mitigar de alguna forma el gran perjuicio económico producto de la pandemia en casi todas las familias a nivel nacional, sin poder desarrollar una actividad económica. Que así las cosas, de las conversaciones y visitas en terreno con las autoridades, alcalde de la Municipalidad de Pucón, don Carlos Barra Matamala, concejal don Claudio Cortes y él jefe de Gabinete de la Municipalidad de Villarrica don Luis Sepúlveda, les comunicaron la efectividad de otorgarnos- cumpliendo algunos requisitos y además protocolos sanitarios- el permiso correspondiente en la época estival que comprendía los meses de Diciembre, Enero y Febrero. A mayor abundamiento, el día 03 de Septiembre de 2021, se concretó como primer paso, es decir, la celebración del contrato de arriendo con don René Roberto Rubeska Balboa, dueño del terreno donde se señala de forma expresa que el uso del mismo es para la realización de ferias costumbristas y/o artesanales, con una duración hasta Marzo del año 2023. En cuanto al acto ilegal y arbitrario recurrido, expresan que con fecha 02 de Noviembre de 2021 se procedió a presentar en la oficina de partes del Municipio de Pucón una ca
Fundamentos
considerando las conversaciones y acuerdos previos entre nosotros y los Municipios de Villarrica y Pucón. Luego, con fecha 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Obra de la Municipalidad de Pucón, mediante resolución N° 70, resuelve la paralización de obras, por no constar con los permisos correspondientes, lo que resulta curioso, luego de todas las conversaciones sostenidas con el Alcalde y recurrido, lo que por cierto nos deja de manifiesto que este último ha desconocido todos los acuerdos sostenidos con ellas. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, ya que su abstención ha constituido un acto agraviante para el ejercicio de una actividad económica y patrimonial de ellas y de los organismos que representan. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene que la recurrida se pronuncie respecto a las solicitudes presentadas y acompañadas, y dejar sin efecto la resolución que ordena la paralización de las obras, ya que son construcciones de material ligero, temporal con la zona finalidad del fin propuesto. Acompaña a su recurso: 1.- Contrato de Arriendo del sitio o terreno donde se emplazaría la muestra costumbrista, de fecha 3 de septiembre de 2021; 2.- Parte infraccional N° 001199 de fecha 06 de octubre de 2021, del cual se solicita informe a la Municipalidad de Pucón; 3.- Solicitud presenta en la oficina de parte de la Municipalidad de Pucón, de fechas 02 y 04 de noviembre, de las cuales se solicita un pronunciamiento de la Municipalidad de Pucón; 4.- Carta enviada por el Alcalde de Villarrica a el Alcalde Pucón de fecha 22 de diciembre de 2021; 5.- Resolución de la Dirección de obras Municipales de fecha 29 de diciembre de 2021; 6.- Copia de publicación en el diario comunal Correo del Lago donde se comunica a la comunidad la fusión de las Municipalidades en torno a la fiesta o feria campesina; 7.- Set de 15 fotografías que dan cuenta del terreno antes y después de la limpieza, visita en terreno de las autoridades y de los stand rústicos que se encuentran el en terreno. A folio 19, evacúa informe doña Bhama Zúñiga Olivares, en representación de la I. Municipalidad de Pucón. Expresa que no existe vulneración de garantía constitucional alguna debido a que el jefe de servicio junto a un concejal electo concurrieran a terreno por una invitación de las recurrentes. En dicha oportunidad, el el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pucón les expresó su apoyo en la iniciativa, pero a la vez, les señalo junto a las demás autoridades, que debían cumplir con los requisitos legales que fuesen necesarios. Indica que en el mes de junio del año 2021, la parte recurrente tenía conocimiento cierto, de los impedimentos legales que tendrían para construir en dicho terreno, ya que en esa fecha solicitaron sendos certificados de informaciones previas, donde constan las limitantes que concurrían en dichos inmuebles para poder montar la feria objeto de éste recurso. E
Fallo
se declara inhabitable, según el artículo 145 de la LGUC. Concluye señalando que la entidad edilicia no puede, ni debe contradecir las exigencias, tanto de la Ley de Rentas, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Código Sanitario, entre otras, poniendo en riesgo a las personas que pretenden ejercer una actividad económica, tanto por los locatarios por quienes asistirán a actividades que llaman lógicamente en época estival un sin número de turistas, poniendo en riesgo sus vidas, sin estar en conocimiento de ello. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Acompaña a su informe: 1.- ORD 1083 - RENE RUBESKA - 118-130, parte denuncia a la recurrente por no contar con el permiso de edificación, respecto de 16 mts 2 construidos; 2.- ORD 1049 - RENE RUBESKA - 118-130, parte denuncia por infracción al artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, obras preliminares, y el artículo 11 del Plan Regulador Intercomunal en área forestal y de riesgo de corrientes de barro y aluviones y decreto MOP Nº 850artículo 39 y 40; 3.- 498 INTERCOMUNAL RIESGO FORESTAL ROL 118-130, solicitud y certificado de informaciones previas; 4.- 497 INTERCOMUNAL RIESGO FORESTAL ROL 118-131, solicitud y certificado de informaciones previas; 5.- 496 INTERCOMUNAL RURAL RIESGO ROL 118-13, solicitud y certificado de informaciones previas; 6.- 495 RURAL RIESGO ROL 118-133 solicitud y certificado de informaciones previas; 7.- Certificado Nº 00042 de zonific
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Bhama Zuñiga Olivares, folio 42: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña GLORIA SAN MARTÍN, comerciante, y doña CRISTINA DONOSO SALAZAR, comerciante, ambas domiciliadas en km. 1, camino al Volcán, Pucón, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
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