BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, que rola a fojas 187 y siguientes de los autos Rol N° 1.182, caratulados “González con Banco del Estado de Chile, con excepción de sus
Fundamentos
Considerandos 3° al 18° y la Parte Resolutiva de la misma, que se eliminan y son reemplazados como sigue. Y CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la acción infraccional debe consignarse que la querellante sustenta su acción señalando que, siendo titular de una cuenta corriente unipersonal N° 425-0-016193-5 del Banco querellado, el 8 de noviembre de 2019, ingresa una constancia por presunto fraude en Carabineros de Chile, puesto que –sin indicar fecha- se percata que no tenía el monto de dinero que necesitaba sacar, ingresando a su banca en línea no pudiendo hacerlo pues señalaba error en la página. Refiere que asiste el lunes 11 del mismo mes a las oficinas del Banco dado que presentaba un error en la aplicación y no contaba con fondos que debía tener y es en ese momento, por información proporcionada por su ejecutivo, se da cuenta de “ciertos movimientos, saldos y abonos que no correspondían a lo que” ella realizaba, informándose que había sufrido un fraude, existiendo movimientos entre los días 4 y 5 de noviembre de 2019 y, asimismo con fecha 6 de noviembre, aparece que el banco le otorga un crédito y le abona la suma de $ 8.527.726, que nunca ella había solicitado, apareciendo nuevos movimientos los días 6 y 7 de noviembre, consistente en transferencias por un total de $7.200.000 y un avance en efectivo a su tarjeta de crédito de $810.000, que ella señala no haber efectuado. Sostiene que, “al parecer estos movimientos se refieren a pagos hechos a través de internet, por concepto y a personas”, movimientos cuyo origen desconoce y cuya información la obtiene de una cartola emanada del mismo banco querellado emitida el 6 de enero de 2020, así como de tres documentos emanados del mismo banco de 11 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020 y describe 26 movimientos de esas características, haciendo presente que ella no recibió correos ni solicitudes de clave para realizar dichas transacciones. Luego, refiere que la responsabilidad de la querellada se enmarca en la norma del artículo 3 letra d) de la ley N° 19.946, lo que tiene sentido en relación con deber de seguridad del banco e invoca lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley, para sostener luego que se configura la infracción al artículo 23 del mismo cuerpo legal, pues no se emplea medidas de seguridad y resguardo necesarias para el uso y manejo por parte del banco respecto de su cuenta corriente que permitan comprobar que las personas que efectuaron giros de dinero hayan sido legítimamente autorizadas. Segundo. La querellada, en relación con la acción infraccional, se defiende indicando que la denuncia no aporta antecedentes para conocer los hechos, no siendo suficiente con desconocer un giro para entender que hubo un fraude y hace presente que el banco ha informado, al igual que la Superintendencia respectiva, que no se deben entregar las claves personales a ningún tercero y que el banco no ha sido vulnerado, no siendo lo reclamado, parte del servicio comprometido por el banco. Expres
Fallo
se declara, que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil presentadas por doña Maribel Angélica González Acuña en contra del Banco del estado de Chile. No se condena a la querellante y demandante a las costas de la causa ni del recurso por estimarse que tuvo razones para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol de Ingreso N° 125-2021- J.P.L. / Apelación Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Jaime Cruces Neira, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, que rola a fojas 187 y siguientes de los autos Rol N° 1.182, caratulados “González con Banco del Estado de Chile, con excepción de sus Considerandos 3° al 18° y la Parte Resolutiva de la misma, qu
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