AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA/FISCO DE CHILE-MOP
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Paulo Gómez Canales, abogado Procurador Fiscal de Coyhaique del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de Marzo de 2022, dictada en estos autos, solicitando que se revoque ésta por ser agraviante a los derechos de su representada y se resuelva que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido, con costas. SEGUNDO: Fundamenta su recurso, señalando que la sentenciadora para rechazar indebidamente el incidente de abandono del procedimiento se basa en entender que: “…las actuaciones conducentes a la materialización de la diligencia probatoria referida, entre ellas la aceptación y juramento del fiel desempeño del cargo por parte de uno de los peritos, y el reconocimiento y la incorporación de uno de los informes al proceso, constituyen gestiones útiles, puesto que permiten dar curso progresivo a los autos desde que permiten concretar una diligencia obligatoria y de suma relevancia para resolver la contienda subjudice. En este sentido, las actuaciones realizadas en la especie por el perito judicial don Pablo Andrés Carrasco Pinuer, a folios 29 y 31, en especial esta última de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual allegó su informe al juicio, demuestran que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de fecha 19 de abril de 2021 dictada en el cuaderno principal, por lo que desde esa fecha y hasta el día 15 de octubre de 2021, época en la que se resolvió el recurso de reposición a folio 36, respecto del auto de prueba, el procedimiento no estuvo paralizado por el tiempo que establece el legislador para que proceda el incidente deducido. Misma situación ocurrió entre el 15 de septiembre de 2020 y la época anterior a que se concretizara la diligencia probatoria referida, ello conforme a las gestiones útiles realizadas a folios 26, 27 y 28 de autos” (sic.) Indica que la jurisprudencia ha señalado que son requisitos para declarar el abandono de procedimiento los siguientes: Que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución; que el estado de inactividad dure, al menos, 6 meses; que el plazo se cuente desde la última resolución, que dicha resolución recaiga en alguna gestión útil; que tal gestión esté destinada a dar curso progresivo a los autos; que el demandado no renuncie al abandono. Al respecto, señala que de la revisión digital de la causa es posible advertir que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó con fecha 15.09.2020, y que dicha resolución le fue notificada con fecha 15.12.2020, sin notificarse la reclamante; luego la siguiente actuación de la reclamante es de fecha 08.10.2021 mediante la cual se notifica de la resolución que recibió la causa a prueba, más de 12 meses después de su dictación. Indica el recurrente que el a quo, resolviendo la presentación del reclamante y
Fallo
fallo que se impugna, desconocer lo anterior y no declarar el abandono del procedimiento. Continúa señalando que la reclamante sólo con fecha 01 de Febrero de 2022 cumplió con lo ordenado por el tribunal en su resolución de fecha 12 de octubre de 2021, por lo que se debe entender por notificado al reclamante de la interlocutoria de prueba el día 01 de Febrero de 2022 y que entre esa fecha y la fecha en que se tuvo por acompañado el informe del perito de la reclamante, 19 de abril de 2021 (aunque no corresponde darle valor a las actuaciones del perito), también han transcurrido más de los 6 meses de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para ser procedente el abandono del procedimiento. Agrega que no toda actuación que realicen las partes en juicio puede ser considerada útil y que desde el 15 de diciembre de 2020 nunca hubo avance tendiente a dar curso progresivo a los autos, situación que se mantuvo hasta la resolución de 12 de octubre de 2021, resolución que, de acuerdo con el recurrente, sólo produjo sus efectos desde el 01 de Febrero de 2022. Por último, indica que la resolución que se impugna por esta vía causa un agravio a su parte, por cuanto se ha transgredido tanto el mérito del proceso, como la normativa legal que rige la sanción procesal del abandono y se le ha privado de un derecho de parte, reconocido a favor del demandado, permitiendo que el proceso se extienda indebidamente, conculcándose los fundamentos en los que se sustent
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Coyhaique, primero de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Paulo Gómez Canales, abogado Procurador Fiscal de Coyhaique del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien deduce recurso de apelación en contra de la sent
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