A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° P-1549-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 19 de julio de 2022 el abogado don Francisco José Tocornal Fuenzalida, en representación de la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, dedujo un recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada con fecha doce de julio de dos mil veintidós, el cual funda en la causal establecida en el artículo 768 números 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 3° del mismo cuerpo legal, por cuanto, a su parecer, acoge la excepción de pago opuesta por la demandada Municipalidad de Copiapó, sin recibir la causa a prueba y omitiendo los requisitos formales de la sentencia definitiva, por lo que solicita que se invalide la referida resolución - que denomina sentencia - y, en su relevo, dicte la correspondiente sentencia que declare que se ha producido el vicio que se alega y de esta forma se retrotraigan estos autos a la etapa de prueba, para que se reciba la misma. SEGUNDO: Que la resolución recurrida en lo pertinente al recurso de nulidad intentado por la actora, dispone lo siguiente: “Por evacuado el traslado conferido con fecha 07 de julio, en rebeldía de la ejecutante. A lo principal de escrito de fecha 26 de mayo y al escrito de fecha 06 de julio, ambos de 2022: Atendido el mérito de los antecedentes, téngase presente el pago señalado. Encontrándose íntegramente pagada la deuda de autos, téngase por terminada la ejecución. Déjase sin efecto la medida cautelar decretada, ofíciese. Archívese en su oportunidad”. Es precisamente que respecto del contenido de ella, que la ejecutante de autos sostiene que, no obstante haberse opuesto excepciones a la ejecución por parte de la ejecutada Municipalidad de Copiapó, que fue controvertida por la ejecutante, el tribunal a quo procedió a dictar dicha resolución dando por terminado el procedimiento ejecutivo de autos, sin que se recibiera la ca
Fundamentos
Considerando que antecede, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, pueden invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso, manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo entenderse que al incurrirse en la irregularidad procedimental mencionada en los razonamientos anteriores, se incurre en la causal del número 9 del artículo 768 del mismo cuerpo normativo, pues con ella se configura la falta de algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en los artículos 3°, 83, 84, 768 N° 9 y 775 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO, todo lo obrado en esta causa a partir de la certificación de fecha 26 de mayo de 2022 que certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución de autos, la que subsiste, debiendo continuarse luego con todos los trámites que corresponden al procedimiento de apremio, por el juez no inhabilitado que corresponda. En cuanto a los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos, estése a lo resuelto. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N°Laboral - Cobranza-148-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° P-1549-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 19 de julio de 2022 el abogado don Francisco José Tocornal Fuenzalida, en representación de la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, dedujo un recurso de casación en la forma en contr
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