FORESTAL MININCO S.A. Y OTROS/FORESTAL LOS MOLINOS LTDA.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus
Fundamentos
considerandos como, asimismo, sus citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que las partes demandante reconvencional el día en que se procedió a la vista de la causa, acompañó – conforme lo autoriza el artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Civil- prueba instrumental, la cual con igual data se tuvo por acompañada con citación. 2.-) Que, la documental aludida en el 1.-) que precede, consiste en la inscripción dominica de fojas 135 N° 208 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 1923, misma que fue autorizada por el Archivo Nacional. 3.-) Que, ponderado el instrumento público en referencia, conforme lo dispone el artículo 1700 del Código Civil, permite concluir que el mismo, no hace sino confirmar lo resuelto por el Juez de primer grado. 4.-) Que, así las cosas, no corresponde sino desestimar el recurso de apelación en estudio, confirmando, en consecuencia, la sentencia en revisión. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 29 de febrero de 2020, sin costas del recurso, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N°838-2020. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma la Fiscal Judicial (S) doña Marianela Bravo Rosales, por haber concluido el periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que las partes demandante reconvencional el día en que se procedió a la vista de la causa, acompañó – conforme lo autoriza el artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Civil- prueba instrumental, la cual con igual data
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