AHUMADA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de agosto del año en curso, comparece el abogado ALEJANDRO GIOVANNI LOBOS FRACCHIA, en representación del querellado e imputado CRISTIAN MAURICIO AHUMADA VÁSQUEZ, en autos penales sobre delitos de falsificación de instrumento privado mercantil y otro, causa RIT O-623-2022, del Juzgado de Garantía de San Javier, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2022, dictada por don Héctor Mardones Echeverria, que ha denegado el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, y no concedió el recurso, en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2022, que deniega el alzamiento de una medida cautelar real, en circunstancias que debió haberlo concedido de conformidad a los artículos 157 y 158 del Código Procesal Penal. Refiere que el día 13 de mayo de 2022 el tribunal a quo tuvo por interpuesta la querella, decretando la medida precautoria solicitada por el querellante. Explica que el 02 de agosto de 2022 solicitó el alzamiento de la medida cautelar real por haber variado las circunstancias tenidas a la vista al decretarlas, lo que fue rechazado por el tribunal el 9 de agosto de 2022. Describe que impugnó esta resolución 12 de agosto pasado mediante reposición y apelación subsidiaria, empero, con fecha 16 de agosto pasado, el Juzgado de Garantía de San Javier rechazó ambos recursos, basado en lo que sigue: “Teniendo únicamente en consideración que el hecho de que el bien objeto de la medida precautoria no esté en poder del querellado, en caso de ser efectivo, en concepto de esta magistratura, no deriva en que haya perdido eficacia la medida precautoria objeto de análisis y atendido lo dispuesto por el artículo 362 del Código Procesal Penal, no ha lugar al recurso de reposición. En cuanto a la petición subsidiaria: Atendido lo expresamente dispuesto por el artículo 157 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 370 del mismo texto legal, no ha lugar por improcedente.”
Fallo
Por lo expuesto, es que estima que la resolución del señor Juez de primer grado, no se encuentra ajustada a derecho, porque debió conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandante, basado en lo dispuesto en los artículos 157 y 158 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el recurso de hecho deducido declarando que el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, de fecha 12 de agosto de 2022, es admisible, debiéndose continuar con su debida tramitación. SEGUNDO: Que a folio 6, el 29 de marzo del presente año, evacuó su informe don Héctor Mardones Echeverria, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, refiriendo que la apelación deducida en subsidio de la reposición, no se concedió dicho recurso, por estimarse que es improcedente. Explica que estima, que conforme lo disponen los artículos 157 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo de normas, para el caso de las medidas cautelares reales tratadas en el Título VI del citado cuerpo jurídico, el recurso de apelación solo procede contra las resoluciones que negaren o que dieren lugar a las medidas previstas en dicho título. Supuestos, que en ninguno de los casos se verifica en la especie, por cuanto la resolución recurrida únicamente se pronunció sobre la solicitud de alzamiento de una medida de aquellas que contempla dicho título, petición que tal como se indicó fue denegada. Acompañan al informe, copia de la querella y d
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Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de agosto del año en curso, comparece el abogado ALEJANDRO GIOVANNI LOBOS FRACCHIA, en representación del querellado e imputado CRISTIAN MAURICIO AHUMADA VÁSQUEZ, en autos penales sobre delitos de falsificación de instrumento privado mercantil y otro, causa RIT O-623-2022, del Juzgado de Garantía de
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